Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO en contra del adolescente DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD por imputársele la presunta Comisión del Delito de Actos Lascivos Violentos, de tipo agravado, previsto en el artículo 377 del Código Penal, en su segundo aparte, cometido en perjuicio de la niña DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD. Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “…En fecha 13 de Enero del 2.005, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando el adolescente imputado DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD, propiedad de la ciudadana Aleida Coromoto Lozada Jiménez, específicamente en la sala en compañía de la niña DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD de tres (3) años de edad y otra niña más, estando en la misma casa, en el cuarto se encontraba la ciudadana Yuliana González tía de DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD y madre de la otra niña, esta decide llamar a su hija y también llama a DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD para que se introdujeran en el cuarto, quedándose la víctima a solas en la sala con el adolescente DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD y es cuando la ciudadana Yuliana González decide asomarse a la sala y ve que el adolescente tenia sentada en la pierna a la niña DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD y este le tenia la mano metida por dentro del short tocando la vagina y con la otra mano tocándole las teticas de la niña, igualmente, fue observado por la abuela paterna de la víctima…”. La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del Delito de Actos Lascivos Violentos, de tipo agravado, previsto en el artículo 377 del Código Penal, en su segundo aparte, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga al adolescente como medidas cautelares para asegurar la comparecencia del mismo al juicio oral y privado, las contenidas en los literales c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanciones definitivas a imponer al mismo, LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de Dos (2) años. Acto seguido este Tribunal, observando que es posible la conciliación y de conformidad a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explica a la víctima y al adolescente imputado, la conciliación proponiendo la reparación social del daño, respondiendo la víctima “no desear conciliar”. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “…que el adolescente estaba dispuesto a conciliar pero para esto es necesario que ambos estén de acuerdo para ello, en tal sentido no siendo posible la conciliación la defensa ha sido informada por el adolescente de su deseo de admitir los hechos, por lo que en caso de que este Tribunal admita la acusación presentada solicita se le explique al adolescente la institución de admisión de los hechos, y si el adolescente admite los hechos solicita se le imponga la sanción a cumplir, así mismo señala que en relación a la pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en relación a la inspección ocular ofrecida, la defensa se opone a la admisión de misma ya que esta no tiene nada de interés criminalistico y no aporta nada de interés probatorio al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre…” . Seguidamente este Tribunal impone al adolescente DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó que de conformidad con el artículo 577 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el tenía derecho a declarar en esta audiencia, explicándole el contenido de la acusación y preguntándole si deseaba declarar, garantizándole todos sus derechos respondiendo el mismo en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Seguidamente este Tribunal pasó a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, así mismo este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerlas legales, idóneas y pertinentes, excepto la incorporación por su lectura de la inspección ocular N° 145, de fecha 18-01-2.005, suscrita por los funcionarios Detective Luis Torres y Agente Elizabeth Sequera, por cuanto la misma no presenta evidencias de interés criminalísticos. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer al adolescente de las sanciones definitivas, las cuales consisten en: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de Dos (2) años, a ser cumplidas de manera simultanea, sanciones estas impuestas siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos, a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el lapso de Dos (2) años, a ser cumplidas de manera simultanea, sanciones estas impuestas siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Delito de Actos Lascivos Violentos, de tipo agravado, previsto en el artículo 377 del Código Penal, en su segundo aparte, cometido en perjuicio de la niña: DATOS DE IDENTIFICACION OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Vencido el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos mil cinco.