Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 278 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la medida cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para los mencionados adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 278 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle al adolescente los hechos narrados por la Representación Fiscal, razón por la cual se opone a la imposición de la medida cautelar solicitada por la misma y en virtud de que no está demostrado que el objeto incautado al adolescente sea un arma, solicita la Libertad Plena del mismo.”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 12-05-2.005, mediante actuaciones recibidas de la Guardia Nacional de Acarigua Estado Portuguesa, a través de acta policial suscrita por el funcionario TTE. (GN) Puente Goitía Juan Carlos quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ siendo las 03:00 horas de la madrugada, salí de comisión en compañía del C/1RO BARRIOS DUN RUBEN, C/2DO. COLMENAREZ PEREZ ALFREDO, C/2dO. (GN) VASQUEZ torres Daniel, distinguido. (GN) NIETO COLMENAREZ DANNY Y DISTINGUIDO (GN) CHIRINOS FLORES ADELIS…con destino a la jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa…con la finalidad de realizar patrullaje…aproximadamente a las cuatro horas de la madrugada, procedimos a realizar un patrullaje por la Urbanización Baraure II, de Araure Estado Portuguesa…cuando observamos que tres personas quienes al notar nuestra presencia inmediatamente se dieron a la fuga en veloz carrera…siendo capturados y una vez sometidos se procedió a informarles que se le realizaría una revisión corporal de conformidad…artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente…procediendo a identificarlos…1.) NELSON JOHANDAER URRIETA ESCALONA… de 20 años de edad…a quien se le encontró en su poder específicamente a la altura de la cintura del lado lateral izquierdo UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA MARCA SATERLING, CALIBRE 380 MM, SERIAL NRO. B60453, UN CARGADOR CONTENTIVO DE TRES (03) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR…LA MISMA SE ENCUENTRA SOLICITADA POR EL C.I.C.P.C SUB-DELEGACION LAS ACACIAS EDO. CARABOBO, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. E-275382, DE FECHA 06-03-95, POR EL DELITO DE AVERIGUACION DE EXTYRAVIO DE ARMA…EL MISMO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE, SEGÚN OFICIO N° 171 DE FECHA 28-02-05 CAUSA DECLARADO EN REBELDIA 2.) LEON RODRIGHUEZ JOSE ANTONIO… de 20 años de edad.. a quien se le encontró en su poder UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA TAUROS, CALLIBRE 38 MM, SERIALES LIMADOS, CONTENTIVO DE CINCO PROYECTILES DEL MISMO CARTUCHO SIN PERCUTIR Y UN PASAMONTAÑAS COLOR NEGRO Y 3.) EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA… de 16 años de edad… A QUIEN SE LE INCAUTON UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA RUGER, CALIBRE 38 MM, SERIALES LIMADOS, Y LA CONTIDAD DE SEIS (06) PROYECTILES DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, Y UN PASAMONTAÑA COLOR NEGRO CON FRANJAS ROJAS, VERDES Y AMARILLO…se procedió a la detención preventiva de los antes mencionados…haciéndole de conocimiento el motivo de su detención…por encontrarse incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, (Porte Ilícito de Armas de Fuego)…Alí mismo de los derechos del imputado…artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente… como los derechos del adolescente…artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…en fecha referido procedimiento no se contó con testigos donde se realizo la detención…”

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente…IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarles del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.





Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como lo es el delito de Porte Ilícito de Armas y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referida a la “Obligación de presentarse periódicamente ante el Tribunal o la autoridad que éste designe” en este caso el mencionado adolescente quedara obligado a presentarse cada QUINCE (15) por ante este Tribunal, por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, quedando sujeto a las medida impuesta, igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de continuar con la investigación Y así se decide.