Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público abogado Pedro Luís Linarez, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión de uno de los Delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en su primer aparte de la Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su primer aparte, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal ,quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “… En fecha 13 de Noviembre del 2004, cuando el niño de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba jugando a solas en el solar de la residencia de su abuelo de nombre BELEN LOPEZ, cuando es sorprendido por IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 11 años de edad para el momento de cometer el hecho, y utilizando la fuerza física y la superioridad arrastran al niño IDENTIDAD OMITIDA y lo internan en un matorral para luego despojarlo del short y el interior y cada uno procede abusar sexualmente del niño ocasionándole Eritema tozo en mucosa anal.

La Representante del Ministerio Público Calificó el Delito como uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACION , previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1ero. De la Reforma Parcial del Código Penal, en concordancia con el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito sea admitida la acusación presentada, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio Oral y Privado, estimando la necesidad, pertinencia y licitud de las mismas. Igualmente solicito se deje constancia que en este acto modifica la sanción definitiva señalada en el escrito acusatorio en donde se establecía como sanción la Privación de Libertad por Dos (2) Años y en este acto solicita la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, señalando que tal modificación se sustenta atendiendo las particularidades del caso, la edad del imputado y la viabilidad que existe de que a través de la Libertad Asistida reciba una adecuada orientación por parte del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en cuanto a una sana orientación sexual. Finalmente solicitó que se impongan al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medidas éstas solicitadas para garantizar la prosecución del proceso.. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL quien manifestó su conformidad con el cambio de Sanción Definitiva solicitado por la Representación Fiscal, en el que modifica la sanción consistente en Privativa de Libertad por el lapso de Dos (2) años por el lapso de UN (1) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, ya que el cambio es en beneficio del adolescente y se encuentra ajustada a derecho, además indicó que el adolescente le había comunicado su intención de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos y solicitaba que se le impusiera de la sentencia y la sanción definitiva así como de su forma de cumplimiento.


Seguidamente este Tribunal impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó que de conformidad con el Artículo 577, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tenía derecho a declarar en esta Audiencia, si así lo deseaba hacer, explicándole el contenido de la Acusación y preguntándole, si deseaba declarar, garantizándole todos sus derechos respondiendo el mismo, de manera individual y en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Seguidamente este Tribunal pasó a admitir totalmente la Acusación por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 en su primer aparte de la Reforma Parcial del Código Penal en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 Ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha institución, la cual podría definirse como un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado, la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, y al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre sultará costoso manifestando, en forma libre, voluntaria y expresa admitir los Hechos por los cuales se les acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer al adolescente de las sanción definitiva, la cual consiste en la medida de LIBERTAD ASISTIDA , prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad a lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, el Tribunal acordó imponer al adolescente de las medidas cautelares previstas en nuestra ley especial en el artículo 582 literales “C” y “F” , las cuales consisten en la presentación cada quince (15) días por ante el Consejo de Protección de Píritu Municipio Esteller de este Estado Portuguesa y la prohibición para el adolescente de acercarse a la victima .. Así se decide. Líbrese lo conducente.