Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abogada TERESA DE JESUS RIVERO, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 30-11-2.004, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría General “ Juan Guillermo Irribarren”, de Araure Estado Portuguesa, tal como consta del Acta Policial, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (PEP) ZAMBRANO PEDRO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, del día 19NOV04 cuando me encontraba de servicio en un punto de control en la autopista que conduce hasta Barquisimeto…conducido por el DTGO: (PEP) ORTIZ CHIRINOS y cuando se acerco un ciudadano el cual nos dijo que hace pocos minutos tres sujetos los cuales se encontraban vestido con una bermuda amarilla y una camisa oscura…otro…con un pantalón azul…camisa oscura y un tercero vestía un suéter rojo habían robado dos bicicletas en el Caserío Guacuy luego de someter a dos niñas de nombre: IDENTIDAD OMITIDA y los mismos habían tomado esta ruta de inmediato salimos…para detener dos sujetos que correspondía con las características que nos habían dato y quienes minutos antes habían pasado por las adyacencias del punto de control luego logramos visualizar a los dos sujetos quienes cada uno se trasladaban en bicicletas después procedimos a realizarles la voz de alto la cual acataron y después de realizarle una inspección personal de acuerdo con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA…y el ciudadano quien manifiesta llamarse IDENTIDAD OMITIDA…a los escasos segundos llego el ciudadano BARCO MIGUEL ANGEL quien minutos antes nos aviso del hecho ocurrido quien a su vez identifico a los sujetos detenidos como los autores del robo de la bicicleta y una de las bicicleta de allí a leerlos sus derechos..”



RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: Ciertamente puede inferirse de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, que nos encontramos ante la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO IMPROPIO, establecido en el artículo 456 del Código Penal, sin embargo el Ministerio Público solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, por cuanto aún y cuando se presume la comisión de un hecho punible, lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la Acción Penal pública y solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ya suficientemente identificados, aunado a ello se han citado en varias oportunidades a las victimas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de que acrediten su condición de víctimas y de notificarles y explicarles las formulas alternativas a la prosecución del proceso, así como la identificación real de los adolescentes imputados en los hechos investigados, siendo imposible lograr la comparecencia de las mismas por ante la Representación del Ministerio Público, y siendo evidente que lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan fundamentar la solicitud del enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que la Representación Fiscal, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el artículo 562 Ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

En virtud de lo antes expuesto, quien juzga observa que las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que le fueren imputado al mencionado adolescente y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tiene los imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente este Tribunal de Control N°02 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, ACUERDA el Cese de la Medida Cautelar impuesta a los adolescentes en la Audiencia de Presentación y contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la PROTECCIÓN DEL Niño y del Adolescente, literal “C”, por lo que en consecuencia los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no están obligados a presentarse por ante Tribunal a partir de la presente fecha.