Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ambos previstos y sancionados en los artículos 458 y 215 de la Reforma del Código Penal y como victima el ciudadano WENCIO ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.272.629 residenciado en el Barrio 23 de Enero, Avenida 08 entre calles 15 y 16, casa Nº 24 Acarigua Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescentes, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mi defendido mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 de la Reforma del Código Penal, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle a mi defendido los hechos narrados por la Representación Fiscal. Igualmente solicita que la Medida de Detención solicitada sea desestimada y en su lugar se le imponga una menos gravosa

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 23-05-2.005, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) Ramón Alexander Medina Rodríguez, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 04,30 horas de la tarde del día de hoy…me encontraba…en compañía del Distinguido (PEP)José Mendoza, realizando un patrullaje de rutina por la Av. Circunscripción sur, adyacente al Barrio Los Cortijos…cuando avistamos a un ciudadano que nos hacia señas, fuimos hacia donde se encontraba este y se identifica como: WENCIO ANTONIO ALVAREZ…y nos informo que había sido objeto de robo por dos sujetos desconocidos…quienes lo despojaron de una bicicleta…y se desplazaba a bordo de otra bicicleta…seguidamente avistamos a los sujetos que se encontraban al otro lado de la avenida y huían en veloz carrera…iniciamos la persecución de los mismo…quienes al notar la presencia policial…se bajaron de las bicicletas y se introdujeron en un solar baldío…nos bajamos rápidamente de la unidad para dar con la captura…emprendí la persecución, logrando alcanzar a uno de ellos, un arma de fuego de fabricación casera (Chopo) …quien esgrimió de la pretina del pantalón que cargaba, al percatarme que me encontraba en peligro de muerte…utilice mi arma de reglamento y le realice un disparo el cual lo impacto ene Brazo izquierdo…cayendo al suelo…le decomise el arma que portaba, la cual contenía en su interior de una capsula de color rojo, calibre 44mm, sin percutir…mi compañero dio alcance a un adolescente, el cual portaba un arma blanca (Navaja)…agarramos la dos (02) bicicletas que se encontraban tiradas en la acera…nos trasladamos hasta el Ambulatorio de Acarigua…una vez en el lugar los galenos de guardia le prestaron los primeros auxilios al sujeto herido…y nos informaron que debíamos trasladarlo hasta el Hospital…donde le prestaron los primeros auxilios….presentando diagnostico medico de herida de arma de fuego, a la altura del brazo izquierdo con fractura segmentada de 1/3 proximal de Humo izquierdo complicado…procedimos a identificarlo ..Artículos 126 del Código Orgánico Procesal Penal como EDIOBALDO HUMBERTO COLMENAREZ HERRERA, de 30 años de edad…quedando recluido en el Hospital bajo observación medica…procedimos a imponer de sus derechos al adolescente…Artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente…y al proceso de identificación…en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA…realizamos entrega al departamento de investigaciones de: Una (01) Bicicleta, cross, ring 20, color morada, sin seriales visibles, una (01) Bicicleta, cross, ring 20, color cromada, serial 81541D/, un arma de fuego de fabricación rudimentaria, adaptado a calibre 44mm, un (01) cartucho color rojo, material sintético, sin percutir del mismo calibre 44mm, una (01) navaja…posteriormente se presento el agraviado a formular respectiva denuncia.. ”

Con el Acta de Denuncia de fecha 22-05-2.005. formulada por ante el organismo investigador, donde el ciudadano Víctima en la presente causa expone lo siguiente: “ Eso como a las 4.30 horas de la tarde del día de hoy…yo me desplazaba en mi bicicleta Marca Royal, serial Y16591, Color oxidación, rign 20…por la Avenida Circunscripción Sur…cuando observo que detrás de mi vienen dos sujetos a bordo de un ring color cromada…me dieron alcance…sacan a relucir un arma de fuego y bajo amenazas de muerte me despojaron de mi bicicleta…cruzaron la isla hullendo en veloz carrera por el otro canal de la avenida…en ese momento iba pasando una patrulla policial le hago seña le informo lo ocurrido y se les pegaron atrás…los sujetos al notar lal presencia policial se introducen en un terreno abandonado…la patrulla se detiene frente al terreno, se baja un policía escuche una detonación desde el terreno hasta donde se encuentra estacionada la unidad policial…luego uno de los policías hace uso de sus armas de fuego…y efectúa un disparo a uno de los sujetos el cual cae herido, tirando a un lado el arma de fuego…luego el otro policía agarro el otro sujeto…los montaron y se lo llevaron hasta el hospital..nos trajeron hasta esta comisaría…”

Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informales del motivo de la investigación…”

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ambos previstos y sancionados en los artículo 458 y 215 de la Reforma del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Wencio Antonio Álvarez, ya identificado, presentándose como un elemento importante y determinante para esta juzgadora, su presencia en esta Audiencia de Presentación, así como su ratificación de los hechos en los cuales figura como victima, por lo que considera que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, está incurso en el presente hecho delictivo, así como que estos delitos están tipificados en nuestra Ley Especial, como delitos que merecen como sanción la privación de libertad, por lo que el adolescente deberá permanecer en el CDT. Acarigua a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena su REINGRESO a esta Institución, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación.. Líbrese lo pertinente.