Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público Abogada MARÍA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano FERNANDEZ JOSE ORLANDO, plenamente identificado en autos, en virtud de que el mencionado Adolescente ha cumplido en el lapso establecido con las Obligaciones Impuestas en Audiencia de Conciliación de fecha 18 de Enero de 2001.

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 18 de Enero de 2001, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 02, a cargo de la Juez Provisorio ABG. Niorkiz Aguirre Barrios, Acuerdo Conciliatorio en la presente causa imponiéndose al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA las siguientes Obligaciones:

1.- Someterse a la Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

2.- Se le impone como medida de ayuda comunitaria presentarse por ante el Batallón de Infantería Vuelvan Caras de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, por el lapso de seis (06) meses.

3.- Vista la previa solicitud y manifestación del imputado de cumplir con el servicio militar se le impone la obligación de presentarse por ante la circunscripción Militar del estado Portuguesa, a los efectos de que cumpla el Servicio Militar, puesto que ya cumplió la mayoría de edad.

4.- En caso de no ser aceptado para el cumplimiento del Servicio Militar, el imputado deberá continuar sus estudios por el Sistema de Libre Escolaridad.-

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente tal como consta de:

- Del oficio No. PP-024/2003, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema Penal en cual informan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA asistió a consulta durante el periodo Marzo 2001 hasta Febrero 2003.

- Constancia de Trabajo de fecha 02-02-2.004, emanada de la Defensora Pública Especializada ABG. PATRICIA FIDHEL. De la Inversora Inmobiliaria S.R.L. de Acarigua Estado Portuguesa.