REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 26 de Mayo de 2005.
194° y 145°

Por cuanto en la presente causa, seguida al adolescente APONTE GODOY OSCAR JAVIER, venezolano, nacido en fecha 14-04-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.671.864, hijo de Oscar Aponte y Carmen Godoy, residenciado en la Urbanización San José, Avenida Principal, Casa N° 96 Municipio Araure Estado Portuguesa, ha transcurrió el término de tres (3) meses contemplados en la Ley que rige a los niños y adolescentes, como lapso de duración máxima para el cumplimiento de la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, sin que el Juicio que debe llevarse a cabo haya concluido por Sentencia Condenatoria, toda vez que al mencionado adolescente se le seguía causa penal por el tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal Extensión Guanare, donde igualmente le fue dictada medida privativa de libertad a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado, siéndole acumuladas las causas de conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, motivo por el cual transcurrió mas del tiempo exigido por la ley para que el juez de oficio ordene el cese de la medida sustituyéndola por otra medida cautelar Por lo que este Tribunal de Juicio actuando en apego a lo establecido en los artículos 581 Parágrafo 2º y 548 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA la sustitución de la Prisión Preventiva recaída en el adolescente antes identificado, POR CUMPLIMIENTO, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sustituye la Medida de Prisión Preventiva y se le impone la Medida Cautelar Prevista en el articulo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: “Detención en su propio domicilio bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, quien debe informar periódicamente al tribunal”.

Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el CESE de la Medida de Prisión Preventiva dictada en audiencia de fecha 27-10-04 a los fines de garantizar su comparecencia al juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre en contra del adolescente APONTE GODOY OSCAR JAVIER, siendo procedente, y así se acuerda el traslado hasta el lugar de su residencia a través de la comisaría del Municipio Páez, Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.




ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE JUICIO
ABG. URYDY COLINA
SECRETARIA.








Causa Nº 1M-123-05
MRJ/UC/lmuc.-