REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 25 de Mayo del 2005
195° y 146°
Causa N° 1E-178-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de solicitud que efectuare la Ab. PATRICIA LILIANA FIDHEL, en su carácter de Defensora Pública Especializada, respecto al lapso cumplido de la sanción, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 05 de Marzo del 2.004, este Tribunal de Ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a las medidas por las cuales fuere condenado en fecha 27-02-2004.
En fecha 10-05-2.004, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 2 al 4, ambos inclusive, se impuso al sancionado (Identidad Omitida), de las sanciones por la cual hubiere sido sentenciado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año y Reglas de Conductas, consistentes en la obligación de ejercer una actividad laboral, por el lapso de Un (1) año.
Ahora bien, constatado como ha quedado a través de las informaciones emanadas del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, lo siguiente:
Oficio N° PP-111/2004, de fecha 30-04-2.004, en el cual informan: “…Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que el adolescente (Identidad Omitida), mantiene una conducta totalmente responsable, respecto a su necesidad de cambio integral, su nivel de autoestima es elevado y su capacidad de dominio de sí mismo ha mejorado notablemente, está estudiando de noche y asiste a una congregación religiosa y colabora con la madre en el trabajo y con su enfermedad…”.
Oficio N° PP-123/2004, de fecha 07-05-2.004, en el cual informan: “…Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que el adolescente (Identidad Omitida), mantiene una conducta totalmente responsable, respecto a su necesidad de cambio integral, su nivel de autoestima es elevado y su capacidad de dominio de sí mismo ha mejorado notablemente, está estudiando de noche y asiste a una congregación religiosa y colabora con la madre en el trabajo…”.
Oficio N° PP-234/2004, de fecha 04-08-2.004, en el cual informan: “…Para su información y demás fines, tenemos a bien notificarle que el adolescente (Identidad Omitida), asiste con total regularidad a las citas establecidas para él, cumplimiento con todas las pautas del apoyo psicoterapéutico; debe regresar el día 09-09-2.004…”
Oficio N° PP-116/2005, de fecha 14-03-2.005, en el cual informan: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que el adolescente (Identidad Omitida), ha asistido puntualmente a las citas establecidas para él desde 05-03-03, fecha en la que inició el apoyo psicoterapéutico; luego se ha presentado en las fechas siguientes: 01-04-03; 02-05-03; 04-06-03, 04-07-03; 07-08-03, 24-09-03, 29-10-03; 28-11-03; 08-01-04; 27-02-04; 02-04-04; 24-05-04; 12-07-04; 09-09-04; 09-11-04 y su última asistencia fue el 17-01-05, manifestando ese día que todo estaba marchando adecuadamente; se le pautó cita para el día 04-04-05…” .
Oficio N° PP-197/2005, de fecha 19-05-2.005, en el cual informan: “…Por medio de la presente, tengo a bien notificarle que el adolescente (Identidad Omitida), inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 05-03-05 y ha asistido los días 01-04-03; 02-05-03; 04-06-03, 04-07-03; 07-08-03, 24-09-03, 29-10-03; 28-11-03; 08-01-04; 27-02-04; 02-04-04; 24-05-04; 12-07-04; 09-09-04; 09-11-04 y el 17-01-05 en esa oportunidad se le pauto cita para el día 04-04-0 y no se presentó no obstante vino la madre y lo excuso y cambió la cita para el día 06-05-05; presentándose a la misma ese día; se le citó para el 07-07-05…”.
Por otra parte, se constata de las actuaciones que conforman la causa, constancia de Trabajo, de fecha 20-05-2.004, emanada de la Asociación de Vecinos Sector: La Ciudadela Villa Pastora I Acarigua, Estado Portuguesa, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (Identidad Omitida), Titular de la Cédula de Identidad N° 18.799.946, trabaja como Caletero en una Camión marca: Ford, Color Blanco, Placa 29YTAC. Transporte del Lago S.R.L, Acarigua el cual es conducido por el ciudadano Victor José Romero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.605.286.
En fecha 01-09-04, se recibió reporte de las actuaciones del adolescente (Identidad Omitida), emanada de la Asociación de Vecinos Sector: La Ciudadela Villa Pastora I Acarigua, Estado Portuguesa, constancia de Trabajo presentada mediante escrito suscrito por la Ab. Patricia Fidel González, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (Identidad Omitida), Titular de la Cédula de Identidad N° 18.799.946, trabaja como Caletero en una Camión marca: Ford, Color Blanco, Placa 29YTAC. Transporte del Lago S.R.L, Acarigua el cual es conducido por el ciudadano Victor José Romero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.605.286.
En fecha 30-04-2.005, se recibió reporte de las actuaciones del adolescente (Identidad Omitida), emanada de la Asociación de Vecinos Sector: La Ciudadela Villa Pastora I Acarigua, Estado Portuguesa, constancia de Trabajo presentada mediante escrito suscrito por la Ab. Patricia Fidel González, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (Identidad Omitida), Titular de la Cédula de Identidad N° 18.799.946, trabaja como Caletero en una Camión marca: Ford, Color Blanco, Placa 29YTAC. Transporte del Lago S.R.L, Acarigua el cual es conducido por el ciudadano Victor José Romero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.605.286.
En fecha 17-05-05, se recibió reporte de las actuaciones del adolescente (Identidad Omitida), emanada de la Asociación de Vecinos Sector: La Ciudadela Villa Pastora I Acarigua, Estado Portuguesa, constancia de Trabajo presentada mediante escrito suscrito por la Ab. Patricia Fidel González, en su carácter de Defensora Pública Especializada del mencionado adolescente, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (Identidad Omitida), Titular de la Cédula de Identidad N° 18.799.946, trabaja como Caletero en una Camión marca: Ford, Color Blanco, Placa 29YTAC. Transporte del Lago S.R.L, Acarigua el cual es conducido por el ciudadano Victor José Romero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.605.286.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el término de un (01) año establecido como lapso para el cumplimiento de las sanciones se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de Un (01) año con las obligaciones consistentes en, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, así como ejercer una actividad laboral, infiere que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del Adolescente (Identidad Omitida). Y así se decide.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al Adolescente (Identidad Omitida), antes identificado. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 25 días del mes de mayo del año 2005.
Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LISBETH LEAL
Secretaría
Causa N° 1E-178-04
NAB/LL/Silvano