REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 26 de Mayo del 2005
195° y 146°
Causa N° 1E-167-04
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente (identidad omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 15 de Enero del 2.004, este Tribunal de Ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a la medida por la cual fuere condenado en fecha 11-12-2003.
En fecha 22-03-2.004, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folios 24 al 26, ambos inclusive, se impuso al sancionado(identidad omitida), de las sanciones por la cual hubiere sido sentenciado, consistente en el cumplimiento de la medida de Semi Libertad, por el lapso de Un (1) año.
En fecha 13-10-2.003, conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, se sustituyo la sanción de Semi Libertad por la de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, consistente esta última en la obligación de continuar la escolaridad, prohibición de acercarse a la víctima, y prohibición de ejercer una actividad laboral, medidas que se cumplirán hasta el 22-04-2.005.
Ahora bien, constatado como ha quedado a través de las informaciones emanadas del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I, lo siguiente:
Informe Único, de fecha 10-03-2.005, el cual informan: “…El adolescente se presenta de manera puntual y responsable a las citas establecidas, observándose cambio favorables en su conducta apariencia personal, y relación familiar. Ha cumplido cabalmente con lo referente al aspecto educativo, siendo ésta una de las principales reglas de conducta a cumplir, no realizar actividad laboral alguna, ni se ha visto involucrado en otros delitos. Muestra accebilidad ante el proceso terapéutico lo cual facilita su integración social tomar conciencia problemática, a aceptar fallas…”.
Informe de Cese de Medida, de fecha 02-05-2.005, el cual informan: “…(identidad omitida), de 16 años de edad…cursando actualmente el 7mo grado en la Escuela Básica Curpa II Etapa. El adolescente en estudio, cumplió con la Medida de Libertad Asistida impuesta por ese Tribunal por un período de 6 meses, comprendido desde el 13 de octubre del 2.004 hasta el 22 de Abril del 2.005, bajo la supervisión y orientación del Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I. Durante el cumplimiento de la medida tanto el joven como sus representantes legales acudieron a las citas previstas puntualmente y consignado los documentos o constancias requeridas. En Líneas generales se puede señalar que con la medidas impuestas las orientaciones impartidas se logro insertar nuevamente al adolescente al sistema educativo y social, pues se observa mayor disposición del joven a continuar estudios peguales y se afianzaron las relaciones familiares…”
Por otra parte, se constata de las actuaciones que conforman la causa, constancia de Estudios, de fecha 19-10-2.004, emanada de la Escuela Básica “Curpa”, de Acarigua, Estado Portuguesa, a través de la cual se evidencia que el adolescente(identidad omitida), es cursante del 7mo “C” de educación básica de este plantel.
En fecha 25-02-2.005, se recibió reporte de las actuaciones del adolescente (identidad omitida), emanada de la Escuela Básica Curpa, de Acarigua, Estado Portuguesa, constancia de calificaciones y Certificado de Comportamiento presentada mediante diligencia por la ciudadana Aída Ramos, en su carácter de Representante Legal del mencionado adolescente, a través de la cual se evidencia que el adolescente (identidad omitida), cursa el 7mo grado sección “B” de educación básica, demostrando un comportamiento bueno durante el año escolar 2.004-2.005.
En fecha 23-05-2.005, se recibió reporte de las actuaciones del adolescente (identidad omitida), emanada de la Escuela Básica Curpa, de Acarigua, Estado Portuguesa constancia de Estudios presentada mediante escrito suscrito por el Ab. Jorge Ramón Camacho Medina, en su carácter de Defensor Privado del mencionado adolescente, a través de la cual se evidencia que el adolescente (identidad omitida), cursa el 7 grado durante el año escolar 2.004-2.005.
Por último, no se evidencia de autos que el sancionado haya faltado a su obligación de no acercarse a la victima, ya que no consta prueba de lo contrario.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que la fecha 22-04-05, establecida como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso comprendido desde el día 13-10-04 al 22-04-05, con las obligaciones consistentes en, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, así como continuar sus estudios y no acercarse a la víctima, infiere que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte del Adolescente (identidad omitida) . Y así se decide.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al Adolescente (identidad omitida), antes identificado. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 26 días del mes de mayo del año 2005.
Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LISBETH LEAL
Secretaría
Causa N° 1E-167-04
NAB/LL/Silvano