REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, de del 2005
194° y 146°

Causa Nº 1E-174-04

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente (identidad omitida), este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 02-03-04, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a la medida de privación de Libertad por la cual fuere condenado en fecha 06-02-04.

En fecha 21-04-04, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta al folio 203 de la primera pieza que conforma el presente asunto, se impuso al sancionado (identidad omitida), de la sanción por la cual hubiere sido sentenciado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año. .

En fecha 01-12-04, en audiencia oral convocada para efectuar la revisión de la sanción, este tribunal acordó conforme lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, sustituir la sanción de privación de libertad por la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la prohibición de incurrir en la comisión de otro hecho punible, y Servicios a la comunidad, consistente en la obligación del sancionado de prestar sus servicios gratuitos en el ambulatorio El Algarrobo, ambas sanciones hasta el día 22-12-04, en virtud de ser esta la fecha establecida en el correspondiente auto ejecutorio para el cese de la sanción.

Ahora bien, constatado como ha quedado, a través de oficio emanado ambulatorio El Algarrobo respecto al cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad impuesta al adolescente mencionado, lo siguiente:

“Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación de fecha 17 de mayo de 2005. En tal sentido, cumplo en hacer de su conocimiento que el ciudadano (identidad omitida), se presentó desde el día 02-12-04, hasta el día 22-12-04, en este Ambulatorio, prestando sus servicios gratuitos, cumpliendo durante el indicado lapso con cuatro (04) horas semanales, tal y como lo indicó el tribunal al establecer el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, según comunicación N° 1.135, de fecha 01-12-04”.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 22-12-04, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día 02-12-04 hasta el día 22-12-04, con las medidas de Reglas de Conducta, consistente en la prohibición de incurrir en la comisión de otro hecho punible, y Servicios a la comunidad, consistente en la obligación del sancionado de prestar sus servicios gratuitos en el ambulatorio El Algarrobo, infiere que dicho adolescente ha sido dotado durante el lapso general de un (01) año, establecido para el cumplimiento de su respectiva condena, de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por parte del Adolescente (identidad omitida), Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas al Adolescente (identidad omitida), antes identificado.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 26 días del mes de mayo del año 2005.


Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución


Ab. LISBETH LEAL
Secretaría





Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



Secretaría.