REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 04 de mayo del 2005
195° y 146°
Causa Nº 1E-085-02

Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito ante este sistema penal impuesta al Adolescente (identidad omitida).
Este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 09 de julio de 2002, este tribunal de ejecución, en audiencia oral y privada celebrada impuso al sancionado (identidad omitida), de las medidas por las cuales fuera condenado, debiendo cumplir , entre otras, la medida de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de dos (02) años.

Ahora bien, constatado como ha quedado a través de la información emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, lo siguiente:

Oficio de fecha 01-03-2005, en el cual informan: “… Adolescente (identidad omitida), se presenta ante la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario, para dar cumplimiento a la sanción impuesta por ese Tribunal … en cuanto a la situación de este adolescente se tiene que se ha presentado durante 23 meses …”.

Oficio de fecha 28-04-2005, en el cual informan:”… La presente es con la finalidad de exponer que: El joven (identidad omitida) quien incurre en la causa Nº 1E-085-02, ante ese Tribunal acudió el día 07/04/05 ante esta Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario Adscrito a los Tribunales, considerándose esto como el cumplimiento a su cita correspondiente al mes y por ende lo que podría considerarse como la culminación de la medida impuesta ante el Equipo Multidisciplinario ya que la misma consistía en la Supervisión y Orientación por el lapso de 2 años…”

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el término de dos (02) años, establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de dos (02) años, con la obligación consistente en acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, infiere que dicho adolescente en gran parte ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la obligación antes descrita por parte del Adolescente (identidad omitida). Y así se decide.

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente únicamente en la obligación de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal, e impuestas al Adolescente (identidad omitida), antes identificado, por cuanto le falta por cumplir aún la obligación de estudiar, así como la medida de Servicios a la Comunidad.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 04 días del mes de mayo del año 2005.

Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LISBETH LEAL
Secretaría






Causa N° 1E-085-02
NAB/LL/aura