REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 06 de Mayo del 2005
195° y 146°
Causa N° 1E-117-03
Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar la procedencia del cese de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al Adolescente (identidad omitida).
Este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 05 de febrero de 2003, este tribunal de ejecución dictó el correspondiente auto ejecutorio, mediante el cual se ordena el cumplimiento por parte del mencionado adolescente respecto a las medidas por las cuales fuere condenado en fecha 14-01-03.
En fecha 31-03-03, tal como consta de acta de imposición de la sanción, la cual corre inserta a los folio 149, de la primera pieza, se impuso al sancionado (identidad omitida), de las sanciones por la cual hubiere sido sentenciado, consistente en el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) años y Reglas de Conductas, por el lapso de un (1) año, consistentes en: 1.- La obligación de continuar sus estudios, 2.-Prohibición de asistir a sitios nocturnos donde expidan bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de reunirse con personas que puedan dañar la conducta del adolescente.
Oficio de fecha 04-05-04, que riela al folio 38 de segunda pieza que conforma el presente asunto, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, referente al cumplimiento de la medida de libertad asistida por parte del sancionado (identidad omitida), a través del cual textualmente informan: “... el adolescente (identidad omitida), asistió por vez primera el 28/04/04, luego se ha presentado regularmente los días 03/06/04; 19/10/04; 31/01/05 y su próxima cita está pautada para el día 1(identidad omitida).
1/03/05…”
Oficio de fecha 27-04-05, que riela al folio 63 de segunda pieza que conforma el presente asunto, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, referente al cumplimiento de la medida de libertad asistida por parte del (identidad omitida) sancionado, a través del cual textualmente informan: “... el adolescente, efectivamente se presentó el día 31/01/05, luego de esto se le asignó cita para los días 11/03/05 y 26/04/05 y asistió puntualmente a ambas, en esta última oportunidad se le otorgó cita para el día 09/06/05…”
Por otra parte, se constata de las actuaciones que conforman la causa, constancia de estudios, de fecha 24-04--04, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Ávila”, a través de la cual se evidencia que el ciudadano, (identidad omitida), cursa el primer año de Educación Diversificada en Ciencias, del Régimen de Educación de Adultos, durante el año escolar 2003-2004.
En fecha 27-09-04, la defensa del mencionado sancionado, consignó en el presente asunto constancia de estudio, de fecha 13-09-04, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Ávila”, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (identidad omitida), cursa los semestres tres y cuarto del segundo año de Educación Diversificada en Ciencias, lapso I, del Régimen de Educación de Adultos, durante el año escolar 2004-2005.
En fecha 15-03-05, el ciudadano , consignó en el presente asunto constancia de estudio, de fecha 14-03-05, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Ávila”, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (identidad omitida), cursa los semestres tres y cuarto del segundo año de Educación Diversificada en Ciencias, lapso II, del Régimen de Educación de Adultos, durante el año escolar 2004-2005.
En fecha 12-04-05, la defensa del mencionado sancionado, consignó en el presente asunto constancia de solicitud de Título de Bachiller, de fecha 05-04-05, emanada de la Unidad Educativa Colegio “El Ávila”, a través de la cual se evidencia que el ciudadano (identidad omitida), tiene aprobado la totalidad de las asignaturas que legalmente contempla el plan de estudio correspondiente, establecido por el Ministerio de Educación, y ha cumplido con los demás requisitos exigidos por la Ley.
Por último, no se evidencia de autos que el sancionado haya faltado a la prohibición de asistir a sitios nocturnos donde expidan bebidas alcohólicas, así como a la Prohibición de reunirse con personas que puedan dañar la conducta del mismo.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado que el término de un (1) año establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de un año con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, cursar estudios, así como las prohibiciones de asistir a sitios nocturnos donde expidan bebidas alcohólicas y de reunirse con personas que puedan dañar la conducta del mismo, conllevan a determinar que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por parte de la Adolescente (identidad omitida). Y así se decide.
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al l Adolescente (identidad omitida), antes identificado.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 06 días del mes de mayo del año 2005.
Ab. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
Juez de Ejecución
Ab. LISBETH LEAL
Secretaría
Causa N° 1E-117-03
NAB/LL/