En fecha 14-12-04 la ciudadana JOVINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de Payara Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°3.526.705, en su condición de abuela materna de la adolescente MARIA EUGENIA CHIRINOS, de trece (13) años de edad, hija de los ciudadanos SANTIAGO RAMON CHIRINOS GARCIA y CARMEN JOSEFINA SANCHEZ (fallecidos), según consta de la Partida de Nacimiento, y Actas de Defunción anexas a la solicitud; asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto ( E ) del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de este Estado; que en razón de que la mencionada adolescente no tiene representante legal, solicita le sea nombrado TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE, y CONSEJO DE TUTELA, de conformidad con lo establecido en el Título IX, Capítulo I, Sección I, en sus Artículos 301, 324, y 335 del Código Civil, para cuyos cargos sugiere se designe en el mismo órden, a los ciudadanos JOVINA SANCHEZ, (antes identificada) como TUTOR; ROSA MIGDALIA SANCHEZ APOSTOL, venezolana, mayor de edad, con domicilio en avenida 2 N° 59, Payara Centro, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° 11.081.977, PROTUTOR; EDGAR JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en calle 10 S/N° barrio Pele Ojo de la misma población del anterior, titular de la Cédula de Identidad N°12.264.481, SUPLENTE; y para el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos LEYDI JACKELENE APOSTOL SANCHEZ, IVAN DAVID APOSTOL SANCHEZ, KEIDI PATRICIA APOSTOL SANCHEZ, y LEILA JOSEFINA PEREZ SANCHEZ, todos con domicilio en la población de Payara Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.964.474; 15.491.913; 19.283.672; y 21.957.753, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto , literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. A Anexó Partida de Nacimiento de la adolescente involucrada, Actas de Defunción de los progenitores de las mismas, y copias fotostáticas de la solicitante y los demás integrantes a que se refiere su solicitud, marcados “A”; “B”; “C”; “D”; “E”; “F”; “G”; “H”; “I”; y “J”.
Admitida la solicitud en fecha 21-12-04, se acuerda oír a la adolescente involucrada, librándose Boleta de Notificación a los integrantes para Tutor, Protutor, Suplente y Consejo de Tutela para que comparezcan ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso presten el juramento de Ley, librándose Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 24-01-05 comparece la adolescente MARIA EUGENIA CHIRINOS SANCHEZ, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°21.057.764, y manifiesta su conformidad con que su abuela materna y sus tíos sean su Tutora, Protutor, Suplente y Consejo de Tutela para que la cuiden. En esa misma fecha 24-01-05 comparecen los ciudadanos JOVINA SANCHEZ, KEIDI PATRICIA APOSTOL, LEYDI JACKELENE APOSTOL, IVAN DARIO APOSTOL, y LEILA JOSEFINA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.526.705; 19.283.672; 16.964.474; 15.491.913; y 21.057.753, aceptan el cargo la primera de Tutor, las siguientes integrantes del Consejo de Tutela, y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En fecha 05-05-05 comparece la ciudadana ROSA MIGDALIA SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad N°11.081.977, acepta el cargo de Protutor de la adolescente MARIA EUGENIA CHIRINOS SANCHEZ, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En esa misma fecha 05-05-05 comparece el ciudadano EDGAR JOSE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.481, designado Suplente, acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo
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