En fecha 16-03-05, se recibe y se le da entrada bajo el N° 3739 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio N° IV, relacionada con la situación de los adolescentes MIGUEL ANGEL y JUAN CARLOS DA SILVA PITA, en razón de la Declinatoria de Competencia declarada por el mencionado Tribunal, en virtud de que dichos adolescentes se encuentran recluidos en la Casa Taller “Julio Casañas”, de esta jurisdicción. En fecha 21-03-05 se le da entrada a dicha causa bajo el N° 4774-05, ordenándose solicitar información a la mencionada Casa Taller en relación a los nombrados jóvenes, cuya respuesta con Oficio N° 076 corre agregada al presente expediente, donde comunican que MIGUEL ANGEL y JUAN CARLOS DA SILVA no han ingresado a dicha Institución en los últimos cuatro (4) años según registran sus archivos.
De autos se desprende que los niños MIGUEL ANGEL y JUAN CARLOS DA SILVA, de 13 y 12 años de edad, para la fecha 16-05-1.995, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.668.539 y 16.668.538, hijos de MARIA DE JESUS DA SILVA y ROBERTO OLIVERO; fecha en que la Abogado CECILIA GARCIA DE ARMAS, actuando en su carácter de Procuradora Quinta de Menores (Encargada) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, solicita mediante escrito ante el Juez Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; por cuanto dichos menores se encontraban en situación de Abandono por parte de sus progenitores, siendo que el ciudadano PABLO ACOSTA, quien le une lazos familiares con dichos adolescentes, los había tenido bajo su responsabilidad, pero la conducta de los mismos no ha permitido la permanencia en el hogar de dicho ciudadano; solicita que dichos menores sean ubicados en una Institución, uno para la Casa Taller “Julio Casañas” de esta ciudad, el otro para la Casa Hogar “Pablo Herrera Campins” de esta misma ciudad. Anexó a su solicitud copia del Acta suscrita por el ciudadano PABLO ACOSTA, copia de los Oficios a las Instituciones, y orginal de INFORME SOCIAL.
Ahora bien, observa quien juzga que los menores mencionados, muy a pesar de haber tenido la oportunidad de que el ciudadano PABLO ACOSTA, con quien aparentemente les une nexos familiares, les brindara una vivienda, educación, afecto, y una vida en familia, al parecer pasaron su adolescencia en Instituciones dependientes del Instituto Nacional del Menor (INAM), debido al abandono de sus padres, y aún cuando no consta en autos las Partidas de Nacimiento de los mismos, de las fotocopias de sus Cédulas de identidad insertas en el expediente se desprende que MIGUEL ANGEL DA SILVA, nació el 14 de Abril de 1.982; y que JUAN CARLOS DA SILVA nació el 16 de Mayo de 1.983, lo que indica que a la presente fecha el primero de los nombrados tiene 23 años, y el segundo 22 años de edad, situación por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordena el Cierre del expediente. Y ASI SE DECIDE.
|