En fecha 24-02-05, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana YOLY ELIZABETH PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.228.332, madre de la niña ELIZABETH KATERINE PEREZ PEREZ, de ocho (8) años de edad , tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 1.549, que anexan a la solicitud, asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez Estado Portuguesa, con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano FIDEL RAMON PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de Oficio Obrero, al servicio de la –Alcaldía del Municipio Páez de este Estado, domiciliado en Avenida 45ª N° 34-50, Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.838.777; que dicha ciudadana comparece ante el mencionado Consejo de Protección a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaria, la cual es necesaria para su hija ya mencionada, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hija, ciudadano FIDEL RAMON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.838.777, quien se desempeña como obrero en la Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa, con una remuneración mensual de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235,20), tal como se evidencia de la Constancia de suelto que anexa a la solicitud; que el monto que aspira es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, y el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre; que solicita de igual manera se le imponga la obligación de ayudar con el 50% de los gastos que se ocasionen por médico, medicina, vestuario, calzado, exámenes médicos, en la oportunidad que su hija lo requiera. Acompañó a su solicitud Constancia de sueldo del demandado, copia fotostática de su Cédula de identidad y Partida de Nacimiento Nº 1.549.
Se Admitió en fecha 03-03-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se decretó medida de retención por Obligación Alimentaria en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, y el doble de dicha suma en los meses de Septiembre y Diciembre, retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, se libró igualmente Boleta de Notificación a la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para que asuma la defensa de la niña ELIZABETH KATERINE PEREZ PEREZ.
Al folio 24 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano FIDEL RAMON PEREZ CAMACHO, quien se da por citado en la presente causa, manifestando que acudirá a los actos correspondientes en los lapsos legales.
En fecha 09-05-05 comparecen espontáneamente los ciudadanos FIDEL RAMON PEREZ CAMACHO y YOLY ELIZABETH PEREZ PEREZ, plenamente identificados en autos , el primero expone: “Yo, FIDEL PEREZ ofrezco la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) semanales , que se transforman en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, los cuales solicito se me sigan descontando por el ente Empleador, y en el mes de Diciembre el doble de dicha suma, es decir, Bs.160.000,oo, me comprometo en el mes de Septiembre a comprarle útiles escolares, uniformes, y a colaborar con el 50% de los gastos de médico, medicinas entre otros que amerite mi hija”, seguidamente la ciudadana YOLY ELIZABETH PEREZ PEREZ expone: “Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hija, solicitamos se homologue el presente convenimiento y se le carácter de sentencia firme”. Se deja constancia que estuvo presente la Abogado LIGIA ELENA PEREZ MELENDEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.
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