En escrito de fecha 31-03-05, los ciudadanos EULISE RAFAEL ALVAREZ MENDOZA y NORKYS SORIEL AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.546.399 y 12.088.628, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.945; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Junio de 1.994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 52 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en calle 11 sector 8 N° 19, Baraure 2, Araure Estado Portuguesa; que durante la unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre KARLA MARIAN ALVAREZ AGUIRRE, de diez (10) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 513 que anexan marcada “B”; que a partir del 15 de Julio de 1.996 deciden separarse de hecho, rompiendo todo tipo de relación entre ellos, viendo cada uno por separado, sin que a la presente fecha haya habido reconciliación, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condicione: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; el padre de su hija se compromete a consignar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, que entregará a la madre de la niña, y ambos contribuirán con los gastos médicos, medicinas, calzado, vestuario, útiles y uniformes escolares; en relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre tiene derecho a visitar a su hija en horas cónsonas que no interfieran sus horas de descanso o estudio, vacaciones de Semana Santa una será con el padre la otra con la madre, carnavales y fines de semana los podrá pasar alternativamente con cada uno de sus padres sin inconveniente alguno; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales. Admitida en fecha 06-04-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la niña involucrada, lo cual se cumplió en fechas 03-05-05 y 09-05-05.