En fecha 09-05-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 18F4-2C-(100)-05.-ACTA de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos LUIS MANUEL DE GOUVEIA GARCIA y ROSANNA CROCETTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 12.263.510 y 12.266.573, respectivamente, padres del niño GIANFRANCO DE GOUVEIA CROCETTA, de nueve (9) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LUIS MANUEL DE GOUVEIA GARCIA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) quincenales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria a nombre de mi hijo, previa autorización del Tribunal, en cuanto a los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos médico, medicinas serán costeados por ambos padres, de esta misma forma los gastos de los meses de Septiembre y Diciembre. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ROSANNA CROCETTA TORRES, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano LUIS MANUEL DE GOUVEIA GARCIA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio y de manera alterna, las vacaciones, 24 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes con la madre todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-05-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 18-F4-2C(100)-045, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado.
Al folio 3 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2.797 del niño involucrado; a los folios 4 y 5 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 09-.05-05, suscrita por los ciudadanos LUIS MANUEL DE GOUVEIA GARCIA y ROSANNA CROCETTA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.263.510 y 12.266.573, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.