En fecha 09-05-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 18F4-2C-(102)-05.-ACTA de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos LUIS ALBERTO RIVAS SANCHEZ y REINA DEL CARMEN CESAR MANZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.751.390 y 20.025.145, respectivamente, padres de la niña WILKARIS KADIERLYS RIVAS CESAR, de un (1) mes de nacida, y exponen lo siguiente:” ..Yo, LUIS ALBERTO RIVAS SANCHEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será aperturada en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal; gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, escolares cuando la niña lo amerite serán costeados por ambos progenitores. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, REINA DEL CARMEN CESAR MANZANO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hija” , ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS SANCHEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija los días domingos en horas de la tarde hasta las 6:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 00-05-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2 y 3 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 4 corre inserta Acta Nº 18-F4-2C(102)-05.-ACTA, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado; al folio 5 corre agregada Partida de Nacimiento N° 703 de la niña involucrada; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre agregada diligencia de fecha 09-05-05, donde los ciudadanos LUIS ALBERTO RIVAS SANCHEZ y REINA DEL CARMEN CESAR MANZANO, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.751.390 y V-20.025.145, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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