Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana ALBA VIOLETA MUÑOZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°12.239.061, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo JESUS DAVID MARIN MUÑOZ de dos (2) meses de nacido, y de la niña MILANYELA DEL CARMEN MARIN PEÑA, de un (1) año de edad, asistida por la Abogado LIGIA ELENA PEREZ MELENDEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado; esposa e hijos de quien en vida respondiera al nombre de JOSE LUIS MARIN SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad N°12.264.009, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°380; de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2.766 y 934; del Acta de Defunción N°370 que anexan a la solicitud; que el mencionado ciudadano fallece el 03 de Octubre de 2.004 en la carretera principal vía La Misión, Municipio Páez Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta de Defunción anexa; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JOSE LUIS MARIN SOTO, quien era su esposo y madre de los niños ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 17-01-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 15-04-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de esa misma fecha en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 09-05-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DAYANA ISABEL TORO GUTIERREZ y MAYERI COROMOTO GUTIERREZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.425.446 y 4.602.148, en su órden, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 18 y 19, respectivamente