Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana REYNA ROSA MORENO DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del Hogar, con domicilio en Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°5.955.167, actuando en su nombre y en representación de sus hijos GERMAN EDUARDO, REINA GERMANIA, YORKARY DEL VALLE y ELIANGELA LORREIN VEGAS MORENO, mayores de edad, los tres primeros mencionados, adolescente la última de los nombrados; y DUILMARY MARIA VEGAS DUDAMEL, mayor de edad, y GERGLIMAR ANDREINA VEGAS SALAZAR, menor de edad, asistida por la Abogado en ejercicio ELINA DEL VALLE PEREZ IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°101.857; esposa e hijos de quien en vida se llamó BONIFACIO GERMAN VEGAS VILLANUEVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, domiciliado en Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°5.369.060, quien fallece en fecha 04 de marzo de 2.005, en el Barrio 23 de Enero del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N°14 que anexan a la solicitud; y del Acta de Matrimonio N° 37; de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 49; 275; 413; 616; 166, y 410, anexas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de BONIFACIO GERMAN VEGAS VILLANUEVA, quien era su esposo y padre de los adultos y menores ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 07-04-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 15-04-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de esa misma fecha, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 09-05-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MARIA ANTONIETA IZQUIERDO DE PEREZ y JOSE MELECIO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio Ospino Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.370.354 y 18.297.460, en su órden, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 27 y 28, respectivamente.