REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

En escrito de fecha 10-02-05, los ciudadanos CHIQUINQUIRA JOSEFINA SANCHEZ y RAFAEL JOSE MELENDEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad números V-10.059.250 y V-7.540.612, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YURI VICTORIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.446; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Turén Estado Portuguesa, en fecha 25 de Agosto de 1.989, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 116 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 1, casa S/N°, Barrio San Antonio, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JULIO JOSE, y KARELYS JOSEFINA MELENDEZ SANCHEZ, de 11 y 14 años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos números 1.071; y 728 marcadas “B”, y “C”; que en el mes de Noviembre de 1.998 hasta la presente fecha se produce una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que aperturarán en una Entidad Bancaria y lo notificarán al Tribunal, que ambos progenitores compartirán los gastos de vestuario, calzado, asistencia médica, y otros, tomando en consideración las necesidades de sus hijos; el Régimen de Visitas será abierto, todos los fines de semana, Sábados y Domingos en horario comprendido de 7;00AM a 6:00PM; que durante la unión conyugal adquirieron bienes muebles e inmuebles de los cuales solicitarán la partición en su debida oportunidad. Admitida en fecha 14-02-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al adolescente y niño involucrados, lo cual se cumplió en fechas 21-03-05 y 10-05-05.