REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


En escrito de fecha 22-03-05, los ciudadanos JOSE OSWALDO CAMACARO y MARIBEL MIGDALIA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad números V-11.544.010 y V-13.073.428, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL MARQUEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.829; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 06 de marzo de 1.991, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 73 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la Avenida 10 entre calles 12 y 13 N° 20, Barrio 23 de Enero, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre OSVELMARY ZORAIDA CAMACARO LOPEZ, de once (11) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 644 marcada “B”; que desde el 16 de Junio de 1.996 de manera amistosa deciden separarse y así han permanecido sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación, y sin la posibilidad de volver a hacer vida marital, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hija, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de la misma; el padre se compromete a consignar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de su hija, y se compromete a costear gastos de vestuario, calzado, médico, medicinas, útiles y uniforme escolares, y cualquier otra clase de gastos que amerite su hija; el Régimen de Visitas será amplio, el padre visitará a su hija todos los fines de semana o cuando lo considere necesario; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 31-03-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a la niña involucrada, quien en fecha 20-04-05 expuso: Bueno si ellos se quieren divorciar es su decisión, yo vivo con mi abuela materna desde que tenia un año de edad, viví con mi mamá un año nada más, yo estaba chiquita, soy la única hija de mi papá, mi abuela me compra todo, ropa, comida, útiles, todo lo que necesito, desde que tengo uso de razón mi papá nunca me ha dado nada, he salido con él para la Iglesia Evangélica, el trabaja en el Centro vendiendo correas, mi mamá al igual que mi papá no me da nada, ella vive en el barrio 15 de Marzo, a veces me visita, estoy bien con mi abuela no me quiero ir con mis padres, es mi abuela quien me ha criado”
En fecha 25-04-05 en razón de lo expuesto por la niña OSVELMARY ZORAIDA CAMACARO LOPEZ, se ordena citación de los progenitores para entrevista con la Juez, una vez efectuada, en fecha 03-05-05, los ciudadanos JOSE OSWALDO CAMACARO y MARIBEL LOPEZ expusieron: Que la niña vive con los abuelos maternos en el Barrio 23 de Enero de Acarigua Estado Portuguesa, porque la niña se había acostumbrado con ellos desde que la pareja vivió en esa casa, pero después la madre de la niña se fue a Barquisimeto, la dejó con los abuelos, ahora volvió y está en la casa con su hija. Manifiesta el ciudadano JOSE OSWALDO CAMACARO estar de acuerdo con lo dicho por la progenitora de su hija y está conforme que se quede con la abuela materna, ciudadana MARIA ZORAIDA LOPEZ, que estan dispuestos a pasarle una Obligación Alimentaria a partes iguales, en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, cada uno, lo cual depositarán en una Cuenta de Ahorros a nombre de la niña previa autorización del Tribunal; que en cuanto al Régimen de Visitas será los fines de semana de manera alterna, y las vacaciones de igual manera; que la madre de la niña está actualmente en casa de la Abuela con su hija pero cuando se marche de ahí la visitará cada vez que pueda”.
Al folio 18 corre agregada opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público; al folio23 declaración de la ciudadana ZORAIDA MARIA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N°9.569.640, quien manifestó que su nieta está con ella desde que tenía un (1) año de edad, que la madre de la niña vive en su casa, el padre a una casa de por medio y de vez en cuando la ve, que su hija la ayuda con los gastos de la casa y de la niña, y que esta se encuentra estudiando sexto grado”.