En fecha 03-02-05, los Ciudadanos: JONATHAN JOSE LOPEZ LINAREZ y JANNIA LORENA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.264.795 y 14.001.546, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.396, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de marzo de 1.995, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 106 que anexan marcada “A”, estableciendo su domicilio conyugal en la calle 3 N° 20, Urbanización Durigua 2, Acarigua Estado Portuguesa; de su unión matrimonial procrearon Una (1) hija que lleva por nombre ABRIL ALEJANDRA LOPEZ RODRIGUEZ, de ocho (8) años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento número 1080, que anexan marcada “B”. Que en fecha 14 de mayo de 1.999 hasta la presente fecha se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes, produciéndose una ruptura prolongada de cinco (5) años, ocho (8) meses, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejerció, ejerce y ejercerá la Guarda y Custodia de su hija. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre de su hija, y en los meses de Septiembre y Diciembre dicha suma se incrementará el doble, es decir, .CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo), y velará por otros gastos, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios. En cuanto al Régimen de Visita, será cada quince (15) días la niña lo pasará con su padre, las vacaciones del mes de Agosto la niña permanecerá con su padre los primeros quince (15) días. Durante la unión no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 09-02-05, se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oír a la niña involucrada, lo cual se cumplió lo segundo el 13-04-05, lo primero el 02-05-05.