En fecha 30-03-05, los Ciudadanos: OSWALDO ENRIQUE TORREALBA ROJAS y PRUDENCIA JOSEFINA BARAZARTE ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad números 12.860.839 y 9.566.127, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RODOL QUIJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.328, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Mayo de 1.999, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 160 que anexan marcada “A”; fijando el domicilio conyugal en la Avenida 1 N° 10, Barrio 19 de Abril, Acarigua Estado Portuguesa; de su unión matrimonial procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre EDUARDO ENRIQUE TORREALBA BARAZARTE, de cinco (5) años de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento número 2.484, que anexan marcada “B”. Que la relación conyugal se deterioró de tal forma, que en fecha 30 de Noviembre de 1.999 deciden separarse de hecho ante la imposibilidad de superar las diferencias conyugales, lo cual constituye una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; la madre ejerció, ejerce y ejercerá la Guarda y Custodia de su hijo. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, que serán entregados a la madre. En cuanto al Régimen de Visita, el padre ha tenido amplias facilidades de visitar a su hijo, lo retirará los Sábados a Domingos en horario comprendido de 9:00AM a 6:00PM, Vacaciones escolares y navideñas lo compartirán alternativamente. Durante la unión no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 06-04-05, se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oír al niño involucrado, lo cual se cumplió en fechas 03-05-05 y 04-05-05.