Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano JHONNY JOSE PEÑA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, domicilio en el Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.541.865, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ROSA LILIBETH, YOLEIDA DEL CARMEN, JOSE ANTONIO PEÑA GALLZARDO, CARLOS ALBERTO, CESAR YOANDRY , JULIA AMARILIS PEÑA ARENA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad números 14.676.399; 14.541.836; 16.293.106; 19.636.460; 19.636.458; 16.293.104, respectivamente, y el adolescente ALBERT RENE PEÑA ARENA, de 15 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 19.636.457, asistido por el Abogado en ejercicio EUSTOQUIO ALEXANDER MARTINEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°30.729; hijos de quien en vida se llamó JOSE VALERIO PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, solero, Agricultor, con domicilio en Caserío El Gateao, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°3.877.958, quien fallece en fecha 15 de Septiembre de 2.004, tal como se evidencia de la copia Certificada del Acta de Defunción N°878 que anexan a la solicitud, de las copias fotostáticas de las Cédulas de identidad, y de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento números 644; 645, 54; 53; 71; 135; 122; y 92 que de igual manera anexan a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JOSE VALERIO PEÑA, quien era su padre de sus otros hermanos ya identificados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 23-02-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de ámplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 04-04-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 31-03-05 en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 11-05-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: BETHIX MAGDALENA RODRIGUEZ GIMENEZ y JUAN DE JESUS CRESPO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Caserío El Gateao, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.693.845 y 13.075.582, en su órden, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 26 y 27, respectivamente.