Vista la solicitud de fecha 18-04-05 presentada mediante escrito, por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA ARRAEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.658.794, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público de este Estado, actuando en interés único y superior de los niños GERARDO LUIS, ANSELMO JUAN BAUTISTA, y DEYANIRA BETZABETH GUANIPA ARRAEZ, de 7, 5, y 4 años de edad, respectivamente; donde solicita se le expida AUTORIZACION JUDICIAL para que en representación de sus hijos ya mencionados, sobre quien ejerce la Guarda y Custodia, para tramitar, gestionar y cobre, la couta parte que les corresponde a los mismos, sobre las Prestaciones Sociales, Seguro Social, Ley de Política Habitacional, pensión de sobreviviente y otros; como Herederos del difunto JOSE DE LA CRUZ GUANIPA, fallecido el 18 de Noviembre de 2.004, quien era portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.199.943, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 1.093, quien se desempeñaba como Obrero Educacional adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, Organismo para el cual laboró, por lo que anexa copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos, expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21-03-05, bajo el N° 855-04.
En fecha 26-04-05 el Tribunal ADMITE la solicitud ordenándose otorgar la misma, una vez conste en autos la Partida de Nacimiento de la niña DEYANIRA BETZABETH, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.