En fecha 16-01-03 los ciudadanos: GREGORIO SEGUNDO FAMA ECHENIQUE y ROSELVYS YASMIN OROZCO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Turén Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.860.821 y 12.527.358, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°10.985, introdujeron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 189 del Código Civil. Dicen en su solicitud que contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa el día 15 de Septiembre de 2.000, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 84 que anexan marcada “A”, estableciendo su último domicilio conyugal en Calle 2 N° 7, Barrio El Stadium, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ALEJANDRO SEGUNDO FAMA OROZCO, de un (1) año de edad , tal como se desprende de la Partida de Nacimiento N° 410 que anexan marcada “B”; que durante el primer año de unión matrimonial convivieron en armonía, hasta el 26 de Agosto de 2.002 que deciden separarse de Cuerpos de hecho, y hasta la presente fecha así se han mantenido, sin ningún tipo de reconciliación, razón por la cual han decidido solicitar la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, prevista en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia en el Artículo 177 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se regirá por las estipulaciones que especifican; los cónyuges declaran que durante el matrimonio no fomentaron bienes que liquidar; el padre GREGORIO SEGUNDO FAMA ECHENIQUE suministrará a su hijo por Obligación Alimentaria CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, y el dinero que necesite para gastos de medicina, médico, útiles escolares y vestuario; la Guarda y Custodia será ejercida por la madre, la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto al Régimen de Visitas, será de la manera como se ha venid haciendo, el padre visitará a su hijo en su domicilio, todos los fines de semana en horas de la tarde.
En fecha 27-01-03 SE ADMITE la solicitud de Separación de Cuerpos, decretando el Tribunal la misma en los términos y condiciones convenidos por las partes, conforme al Artículo 189 del Código Civil. Se decreta conforme Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Obligación Alimentaria en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, más gastos de medicina, médico, útiles escolares y vestuarios cuando lo amerite; Guarda y Custodia la ejercerá la madre; Patria Potestad compartida; y Régimen de Visitas el convenido por las partes en su escrito. Se ordenó practicar INFORME SOCIAL a las partes y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de éste Estado.
Del folio 17 al 19 corre agregado INFORME SOCIAL de las partes, practicado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal.
Al folio 20 corre agregado escrito presentado por la ciudadana ROSELVYS OROZCO, asistida del Abogado FREDDY MATUTE, donde solicita al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, previa la notificación del cónyuge. En fecha 25-05-03 el Tribunal mediante auto acuerda la citación del ciudadano GREGORIO SEGUNDO FAMA ECHENIQUE, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que exponga su opinión respecto a la solicitud de la ciudadana ROSELVYS OROZCO, advirtiéndole que de no comparecer en la oportunidad señalada el Tribunal decidirá lo conducente .
Al folio 24 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano GREGORIO SEGUNDO FAMA ECHENIQUE.