En fecha 22-09-04, se recibe escrito del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo de Acta N° 163-04 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN SALAS y ANDRES SIMON SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en el Caserío Caño Seco, Municipio Páez Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.671.209 y 11.850.911, respectivamente y 19.637.136, respectivamente, padres de las niñas MARIANNI CAROLINA y DRIANNY YANETH SIVIRA SALAS, de 9 y 7 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ANDRES SIMON SIVIRA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijas en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada previa autorización del Tribunal, los gastos ocasionados en recreación, vestuario, gastos médicos y medicinas, cada vez que mis hijas lo requiera, serán costeados por ambos padrees. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YOLANDA DEL CARMEN SALAS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano ANDRES SIMON SIVIRA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con sus hijas todos los sábados y domingos, los demás días estarán con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22-09-04 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 163-04, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa.
A los folio 3 y 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; a los folios 5 y 6 corren insertas Partidas de Nacimiento números 234; y 30 de las niñas involucradas; al folio 7 corre agregado auto de Recibido; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 22-09-04 suscrita por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN SALAS y ANDRES SIMON SIVIRA, titulares de las Cédulas de Identidad números 18.671.209 y 11.850.911, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento. En fecha 04-10-04 en razón de considerar que el Régimen de Visitas convenido por las partes es sumamente restringido acuerda citar a los mismos para el día 04-10-04 a las 9:30AM para una entrevista con la Juez.
En fecha 04-10-04 comparece la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SALAS y expone: “el padre de mis hijos no pudo asistir al acto fijado para el día de hoy porque trabaja en el campo y sale de madrugada, regresa en la noche, porque trabaja con la zafra de caña..el Régimen de Visitas podría ser ampliado, el padre se llevaría a los niños cada ocho días, los sábados a las 9:00AM y los regresaría el domingo a las 6:00PM, vacaciones de carnaval con el padre, Semana Santa con mi persona, las vacaciones escolares mitad con el padre mitad conmigo, en Diciembre el 24 con el padre, el 31 con mi persona, pido a la Juez que Homologue con carácter de sentencia este proceso”.
En fecha 04-10-04 el Tribunal mediante auto acuerda no Homologar la presente causa hasta tanto no comparezca el ciudadano ANDRES SIMON SIVIRA.
En fecha 11-10-04 comparece el ciudadano ANDRES SIMON SIVIRA PEREZ, y expone “Estoy de acuerdo con el Régimen de Visitas pero existen problemas porque ella no me los entrega, y cuando voy a buscarlos ella se encuentra tomando alcohol, va para mi casa y me amenaza con una navaja, que va a puñalear a la señora que vive con mi persona, a las niñas les pega, las jala por el pelo..es un mal ejemplo para ellas…me gustaría que le hicieran una visitas los viernes, sábados o domingos, ella bebe en los kiosquitos de la parada allá en Payara..se la pasa bebiendo en el Stadium…quiero que pregunten en el caserío para que vean lo terrible que es esa mujer..necesito que se solucione este problema..”
En fecha 20-10-04 el Tribunal dicta auto acordando la elaboración de INFORME SOCIAL, PSICOLOGICO-PSIQUIATRICO, al grupo familiar.
En fecha 14-01-05 comparece el ciudadano ANDRES SIMON SIVIRA, manifestando al Tribunal que el comportamiento de la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SALAS sigue sin cambiar, pide se las quiten para que tengan mejor cuidado, educación como debe ser.
En fecha 18-01-05 se ordena citación de las partes para el día 24-01-05 a las 9:30AM para entrevista con la Juez.
Al folio 32 corre agregada diligencia suscrita por las partes en la presente causa, luego de la entrevista con la Juez, donde la misma les advierte que deben respetar el Régimen de Visitas tal como quedó establecido el 04-10-04, advirtiendo a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SALAS que debe moderar su vocabulario.
Del folio 45 al 47 corre agregado INFORME SOCIAL practicado a las partes por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde concluyen y recomiendan entre otros, “…las ocupaciones de la madre no son definidas ni declaradas, existe consumo de licor constantemente por parte de la madre, no existe ningún tipo de comunicación entre los padre, lo cual afecta la relación padre e hijos…predomina analfabetismo, promiscuidad…el padre afirma cumplir con la Obligación Alimentaria equivalente a Bs.20.000,oo semanales que apenas alcanza para sufragar medianamente necesidades básicas…la madre de las niñas tramita gestiones para trasladar a sus hijas a la población de Churuagura Estado Falcón y dejárselas a su abuela materna mientras consigue empleo…es conveniente establecer responsabilidades a los padres, pues se presume que la niñas están en situación de riesgo…”
Del folio 61 al 63 corre agregado INFORME PSICOLOGICO, practicado a la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN SALAS, donde concluyen “…adulta femenina sin alteración en sus funciones psicológicas”.