En fecha 12-05-05, se recibe de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado, Acta Nº18-F4-2C-(104)-05, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JOSE HUMBERTO TORRES GOMEZ y YENNY JACKELINE VILLEGAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.772.358 y 14.773.838, respectivamente, padres de los niños MARIA ANGELICA y ANGEL JOSE TORRES VILLEGAS, de 7 y 5 años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE HUMBERTO TORRES GOMEZ, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros, que será aperturaza en una Entidad Bancaria, previa autorización del Tribunal, los gastos médicos, medicinas, serán costeados por el padre, los gastos de ropa, calzado, escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre serán costeados por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria, devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, y “ Yo, YENNY JACKELINE VILLEGAS ALVAREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la forma de Obligación Alimentaria, ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano JOSE HUMBERTO TORRES GOMEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el cual será amplio previo acuerdo con la madre, todos los días de 1:00PM a 6:00PM, en el mes de Diciembre el 24 lo pasarán con el padre, el 31 del mismo mes con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12-05-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº18-F4-2C-(104)-05, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado.
A los folios 3 y 4 corren agregadas Partidas de Nacimiento números 910 y 636 de los niños involucrados; al folio 5 corren insertas fotocopia de las Cédulas de identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Recibido; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 12-05-05, donde los ciudadanos JOSE HUMBERTO TORRES GOMEZ y YENNY JACKELINE VILLEGAS ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.772.358 y V-14.773.838, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de éste Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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