En fecha 03-04-03, los Ciudadanos: EUDOCIA DE LA ASUNCION HERNANDEZ VARGAS y JAIRO SAID SEGOVIA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.542.588 y 5.942.632, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DARVIN LOBATON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.423, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Päez del Estado Portuguesa el día 18 de Febrero de 1.993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 96, que acompañan marcada “A”, estableciendo su domicilio conyugal en calle 17 , sector 3 N° 32, Urbanización 24 de Julio, Acarigua Estado Portuguesa; de su unión conyugal procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombres CESAR AUGUSTO, ........, mayor de edad el primero, de 17 y 16 años de edad los dos últimos mencionados, tal como consta de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 956; 793; y 794, respectivamente 455; 852; 748; que anexan a la solicitud; que la vida conyugal sufrió una ruptura en el mes de Enero de 1.998, dando inicio a una Separación de Hecho, y por ende cambio de habitación de ambos, y hasta la fecha no se ha producido entre ellos acto alguno que pudiera asimilarse a una reanudación de la vida conyugal, motivo por el cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La Patria Potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto al adolescente ......., la Custodia la ejercerá la madre; y la custodia de la adolescente CARLA EULIMAR SEGOVIA HERNANDEZ, será ejercida por el padre; en cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA el padre se compromete a consignar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, y sufragará otros gastos como vestuario, calzado, uniformes, hospitalización, vacaciones, cumpleaños. En cuanto al Régimen de Visita, el padre y la madre tiene la disposición conjunta de libertad de visitas, fines de semana, vacaciones escolares, festividades navideñas serán compartidos. Admitida la solicitud en fecha 10-04-03 se acordó oír a los adolescentes involucrados, y citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, lo cual se cumplió en fechas 30-04-05, y mediante auto de fecha 16-05-05 se fija el lapso del segundo día de despacho siguiente al de la fecha para dictar sentencia..
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