En escrito de fecha 30-03-05, los ciudadanos SANTOS RAMON CASTILLO y SANTA ISABEL AGUILAR ULACIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.640.320 y 13.585.293, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.722; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 19 de Enero de 1.993, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 12 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en calle 3 entre carreras 4 y 5, barrio Tierra Floja, Píritu Estado Portuguesa; que durante la unión procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres .............., 16, 14, 10 y 9 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 410; 411; 251; y 252 que anexan marcadas “B”; “C””; “D”; y “E”; siendo el caso que se presentaron problemas personales entre la pareja que afectó la estabilidad y armonía conyugal, y el día 20 de Mayo de 1.998 se separaron y en tal estado han vivido hasta la fecha sin que haya habido ninguna posibilidad de reconciliación, produciéndose la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condicione: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejercerá el madre de los mismos, de mutuo acuerdo con la madre, y son asistidos por la ciudadana EMILIA DEL CARMEN SALAS GONZALEZ, viviendo en el sector Los Negros, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo; la madre de sus hijos se compromete a consignar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, que entregará al padre de los mismos, más los gastos de vestuario, educación y medicina; en relación al REGIMEN DE VISITAS, la madre visitará a sus hijos siempre y cuando no interrumpa sus ocupaciones escolares, los días Sábados y Domingos de 10:00AM a 6:00PM, en forma alterna, en Diciembre el 24 lo pasarán con la madre, el Año Nuevo y Reyes con el padre, alterno; Semana Santa y Carnaval unas con el padre, las otras con la madre; Vacaciones de Agosto la mitad con el padre, la otra con la madre; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales. Admitida en fecha 04-04-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños y adolescentes involucrados lo cual se cumplió en fechas 03-05-05 y 18-05-05, respectivamente.
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