En escrito de fecha 20-04-05 , los ciudadanos NELSON JOSE RODRIGUEZ PERALTA y MARLENE DEL CARMEN JIMENEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad números V-11.547.830 y V-12.447.233, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ENID GONZALEZ MARCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.051; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 06 de Octubre de 1.995, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 89 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Avenida 8 con calle 2 N° 18, Barrio La Delicias, Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Un (1) hijo que lleva por nombre .........., de seis (6) años de edad, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 1.396, que anexan marcadas “B”; que la última semana del mes de Diciembre de 1.998 la vida conyugal se rompió, sin que a la presente fecha la hayan reanudado, por lo que han decidido no continuar con esa relación donde la vida en común no era posible, y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de su hijo, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre del mismo; El padre de su hijo se compromete a consignar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,OO) mensuales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de su hijo, en una Entidad Bancaria autorizada por el Tribunal, y velará por los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado y estudio; el Régimen de Visitas, el niño pasará los fines de semana con el padre, Semana Santa con la madre, Carnaval con el padre, en Vacaciones escolares quince (15) días con el padre, el resto con la madre, en el mes de Diciembre los días 24 y 31 los pasará con la madre; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales. Admitida en fecha 20-04-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír al niño involucrado, lo cual se cumplió lo segundo en fecha 28-04-05, lo primero el 17-05-05.
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