Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana HAYDEE MARITZA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de Oficios del Hogar, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°5.954.372, actuando en su propio nombre y en el de los niños, adolescente y adulto CARLOS ARMANDO, JOSE FRANCISCO ZERPA MUÑOZ, y ALEXANDER MANUEL ZERPA MONAGAS, de 11, 15, y 23 años de edad, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio OGUSTO PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°79.456; esposa e hijos de quien en vida se llamó FRANCISCO RAFAEL ZERPA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°7.275.161, quien fallece en fecha 16 de Diciembre de 2.002, en el Río del Caserío San Miguel Estado Portuguesa, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción folio 50 vuelto N° 891, tomo 1, que anexan a la solicitud; del Acta de Matrimonio N° 30; de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento números 2.466; 1.288; y 215, anexas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de FRANCISCO RAFAEL ZERPA, quien era su esposo y padre del niño, adolescente y adulto mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 12-08-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional, una vez que la solicitante aclare respecto a RAFAEL ALEJANDRO MUÑOZ señalado en el Acta de Defunción pero no en la solicitud; y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 15 corre agregado escrito presentado por la ciudadana HAYDEE MARITZA ORDOÑEZ, asistida del Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, mediante el cual manifiesta al Tribunal que el niño RAFAEL ALEJANDRO MUÑOZ quien figura en el Acta de Defunción, no es hijo del causante, pues solo se determina con su apellido que solo posee el de su madre MARIA TIVISAY MUÑOZ, quien vivía en adulterio con su esposo, y a los fines económicos pretendió incluir al mencionado niño como heredero, motivo por el cual no fue incluido en la solicitud. En esa fecha 16.09.04 consigna ejemplar del periódico donde consta la publicación del Cartel ordenado.
En fecha 30-09-04 se ordena la publicación de un Cartel Único de Notificación en un periódico de amplia circulación nacional, por cuanto el primero fue publicado en un diario de circulación regional.
Al folio 21 corre agregada Partida de Nacimiento N° 1.187 del niño RAFAEL ALEJANDRO MUÑOZ, consignado por la parte interesada..
En fecha 15-03-05 fue agregado ejemplar del Diario “La Calle” de fecha 23-12-04, en la cual aparece publicado en la página 14 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 18-05-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: MIRIAM DEL CARMEN QUERALES y OLGA DE LOURDES ALEJO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Municipio Villa Bruzual, Turén Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.541.690 y 9.569.334, en su orden, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 30 y 31, respectivamente.