Vista la Solicitud suscrita por la ciudadana MIRIAM AGUSTINA BRACHO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°4.607.731, actuando en representación de sus hijos RONALD RICARDO, ......., de 12 y 9 años de edad, respectivamente; y en nombre del adolescente ........., de 16 años de edad, asistida por la Abogado en ejercicio FLORANGEL OVIEDO COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°95.731; hijos los niños y adolescentes mencionados, de quien en vida se llamó FELIX SEGUNDO RAMOS RUMBOS, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, Entrenador, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad N°1.128.805, quien fallece el 11 de Febrero de 2.005, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 163 que en copia certificada anexa a la solicitud, así mismo las Partidas de Nacimiento números 1079; 1.853; y 2.279; todas anexas a la solicitud; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de FELIX SEGUNDO RAMOS RUMBOS, quien era el padre de los niños y adolescente mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 05-04-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 18-04-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 14-04-05 en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, habiéndose pospuesto la presentación de los testigos, en fecha 18-05-05 , los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: DANIEL HERMENEGILDO RODRIGUEZ y HENRY NAVAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en Calle 16 N° 22, Urbanización 24 de Julio, el segundo en Avenida 36 con Avenida 13 de Junio N° 20-24, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.365.516 y 4.373.221, respectivamente, ambos fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 20 y 21, respectivamente.