En fecha 19-05-05, se recibe de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, Acta N° 090, expediente N° 506, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos FELIX TOMAS FERNANDEZ CASTELLANO y KIMBERLY YULIER TOVAR, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.043.516 y 19.052.913, respectivamente, padres del niño .........., de un (1) año, cinco meses de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, FELIX TOMAS FERNANDEZ CASTELLANO, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) mensuales, los cuales depositaré en la Cuenta de Ahorros N° 1-165-0018448 del Banco de Venezuela, y compartiré los gastos ocasionados en vestuario, médico, medicinas, escolares, navideños, cada vez que el niño lo requiera. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, KIMBERLY YULIER TOVAR, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano FELIX TOMAS FERNANDEZ CASTELLANO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo los días Sábados y Domingos desde las 10:00Am a 5:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19-05-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº090, expediente N° 506, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Al folio 3 corre agregada Partida de Nacimiento Nº 1.977 del niño involucrado; a los folios 4 y 5 corren insertas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 19-05-05, donde los ciudadanos FELIX TOMAS FERNANDEZ CASTELLANO y KIMBERLY YULIER TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.043.516 y V-19.052.913, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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