REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: ÁNGEL RAMON ROJAS Y NANCY AIDEE CAMEJO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.365.715 y 8.055.130, respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY MATUTE Inpreabogado N° 10.985, mediante escrito presentado en fecha: 28-05-2005, solicitaron el divorcio de y conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud. “ Contrajimos matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha: 29 de julio de 1977, de nuestra unión procreamos (3) hijos de nombres JESUS ANGEL, GELNAN RAMON Y CARLOS LUIS ROJAS CAMEJO, mayores de edad, fijamos nuestro domicilio conyugal en la urbanización Altos de Camoruco. Lote Tres de Acarigua, Estado Portuguesa. Es el caso, ciudadano Juez, que desde el año 1985 nos separamos de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, es por lo que solicitado sea decretado el divorcio de conformidad con el artículo antes citado….”.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha: 18-04-2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ANGEL RAMON ROJAS Y NANCY AIDEE CAMEJO BRICEÑO, en virtud del matrimonio contraído por ante la Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha: 29 de julio de 1977.
No hay pronunciamiento sobre el hijo procreado en el matrimonio por cuanto ha alcanzado su mayoría de edad.
No hay pronunciamiento sobre bienes adquiridos en el mismo por no constar de autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 10 de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y l46° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, a las 11 a.m. Conste. Scria