REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: ROCCO AMADO D`AMELIO GARRIDO e ISABEL MARGARITA PARADA MELLADO, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la ciudad de Acarigua, y la segunda en Araure del Estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.540.363 y 4.169.780 respectivamente, asistidos por la Abogado CARMEN AURORA VELIZ, Inpreabogado N° 72.228, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12-04-2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185–A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha 24 de octubre de 1991, contrajimos matrimonio por ante el Consejo Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en nuestro matrimonio no se concibieron hijos, y por cuanto se hizo imposible la convivencia bajo el mismo techo, decidimos separarnos de hecho, ocho años después de haber construido matrimonio, vale decir, desde hace cinco años, dicha separación se hizo definitiva durante el mes de marzo de 1999, y como consecuencia advino la ruptura del vínculo matrimonial. Durante la existencia de la comunidad conyugal no se fomentó ningún tipo de bienes, que el último domicilio conyugal se encontraba en la calle Los Cedros, Quinta Romelia, Urbanización El Pilar, Araure Estado Portuguesa.…”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 03-03-2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ROCCO AMADO D`AMELIO GARRIDO e ISABEL MARGARITA PARADA MELLANO, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 24 de octubre de 1991, según acta N° 14.
No se hace ningún pronunciamiento sobre hijos procreados durante el matrimonio, ni de bienes fomentados en el mismo por no constar de autos su existencia.
Extinguido el matrimonio, igualmente queda extinguida la comunidad conyugal, por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los diez días del mes de mayo del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González.

Seguidamente se publicó a las 9:15 a.m. Conste.

Secretaria.