REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la anterior demanda intentada mediante apoderado, por el procedimiento por intimación, por “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.”, sociedad mercantil que se dice domiciliada en la ciudad de Acarigua, pero registrada ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el número 13, Tomo 309-A-VII, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO FONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la Cédula de Identidad V 5.943.346, este Tribunal observa:
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en el cobro de la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS SESENTA NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 121.669.999,00), por una letra de cambio librada y aceptada por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 92.000.000,00), UN MILLÓN NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 1.916.666,00) por intereses al cinco por ciento (5%) anual, VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.600.000,00) por concepto de honorarios profesionales, tomando como base el 30% de la cantidad que se dice adeudada y CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 153.333,00) por derecho de comisión y la indexación monetaria. Además protesta las costas y los costos del proceso.
Al libelo se acompaña una letra de cambio, pero no se explica la forma en la que se causó la suma de VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.600.000,00), que reclama mediante su apoderado, la accionante “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.”, por honorarios profesionales, ni se acompaña prueba escrita del derecho de la misma accionante a reclamar tales honorarios y de conformidad con lo que dispone el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento por intimación, el Juez negará la admisión de la demanda si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. En consecuencia, al no haber acompañado al libelo, la accionante “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.”, prueba escrita del derecho a cobrar VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 27.600.000,00) que reclama por concepto de honorarios profesionales, debe negarse la admisión de la demanda y así este Tribunal lo establece.
Es en consecuencia de los anteriores razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA por cobro de una letra de cambio y de honorarios profesionales, intentada mediante apoderado por el procedimiento por intimación, por “PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA PROFINCA, C.A.”, ya identificada en esta decisión, contra JOSÉ GREGORIO FONTIVEROS, también identificado.
Se ordena depositar en la caja de seguridad del Tribunal, previa su certificación en autos, el instrumento que se acompañó a la demanda como fundamental de la acción.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González