REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, dieciséis de mayo de dos mil cinco.
195° y 146°
Por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que en sentencia dictada en fecha 30-03-2005, se ordenó la corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo, y siendo que en fecha 08-04-2005 el Abogado YVAN CASTRO en su carácter de autos solicitó el nombramiento de expertos cuya oportunidad fue fijada y en fecha 12-04-2005 se realizó dicho acto, y de conformidad con lo que dispone el Artículo 457 del Código de Procedimiento Civil si ninguna de las partes no comparecen al mismo éste se declarará desierto, es por lo que se ordena la reposición de la causa al estado de fija nueva oportunidad para el nombramiento de expertos contables, dejando nulas y sin efecto las actuaciones que obran a los folios 11, 12,14 al 18, 22, 24, 25 al 28, en consecuencia, se fija el segundo día de despacho siguiente al de hoy a la 1:00 p.m., a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos contables.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abg. Nancy G. de González