REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2005, estampada por la profesional del derecho SONIA MARTÍNEZ C., en su carácter de apoderada judicial del demandante CÉSAR RAFAEL ROMERO HERNÁNDEZ y el también profesional del derecho RAMÓN E. CORREDOR M., en su carácter de apoderado judicial del demandado LUCIANO LEOPARDI LEOMBRUNI, en la causa iniciada por acción redhibitoria, diligencia en la que la ya referida abogado SONIA MARTÍNEZ C., manifiesta que renuncia y desiste tanto de la acción como del procedimiento y de cualquier acción o proceso que del mismo pueda derivarse y el abogado RAMÓN E. CORREDOR M. manifiesta que acepta el desistimiento y la renuncia, este Tribunal observa:
El poder que le confirió el demandante CÉSAR RAFAEL ROMERO HERNÁNDEZ a la profesional del derecho SONIA MARTÍNEZ CASADIEGO, cursante en autos en los folios 7 y 8 del expediente, que se encuentra autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 18 de abril de 2004, bajo el número 74, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría durante el referido año, contiene expresas para convenir, desistir, transigir y negociar y el poder que le confirió el demandado LUCIANO LEOPARDI LEOMBRUNI al profesional del derecho RAMÓN E. CORREDOR M., cursante en los folios 58 y 59 del expediente, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, en fecha 20 de septiembre de 2004, bajo el número 30, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contiene facultades para transigir y desistir.
Además, los derechos que se debaten en la presente causa, son de carácter privado sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna y teniendo según lo expresado los abogados actuantes facultades suficientes para ello, el desistimiento de la parte actora y el finiquito que se dan ambas partes debe homologarse y así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado mediante apoderado, por el demandante CÉSAR RAFAEL ROMERO HERNÁNDEZ, así como al finiquito que se dan ambas partes y en consecuencia se declara concluida la presente causa.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González