REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 18 de mayo de 2005.
195ª 146ª
Vista la diligencia anterior, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En la presente causa se dictó sentencia interlocutoria el 09-12-2004, en la que se declaró la nulidad de la partición por cuanto la misma no se ajustó a la sentencia definitiva del 18-04-2004. Posteriormente se dictó aclaratoria de la misma decisión en fecha 17-12-2004. La parte demandada apeló de la decisión del 09-12-2004, y el 20 de diciembre del mismo año se oyó en un solo efecto tal apelación.
En fecha 11-04-2005, se remitió copias fotostáticas certificadas de la actuación al Juzgado Superior Civil y Mercantil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que conociera de la apelación.
A pesar de que desde la decisión del 09-12-2004 y de su aclaratoria del 17 de diciembre del mismo año, ha transcurrido más de cinco meses, este Tribunal considerando que en ese tiempo se remitió al Juzgado Superior copias certificadas para la apelación, no se ha producido un estancamiento prolongado de la causa, es por lo que la misma no está paralizada, y es por lo que se niega por ser improcedente la solicitud de que se notifique a la demandada para la continuación de la causa.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González.