REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Solicitante: BELKIS RAMONA CAMACARO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.951.893.
Apoderado: Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, de este domicilio e Inpreabogado N° 73.856.
Motivo: Solicitud Para Separarse del Hogar Común.
Sentencia: Interlocutoria
Solicitud N° 157
Por ante este Tribunal en fecha 21 de abril de 2005, la ciudadana BELKIS RAMONA CAMACARO RODRIGUEZ, asistida por el Abg. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, interpuso solicitud para separarse del hogar común, esgrimiendo que en fecha 10 de septiembre de 1.982, contrajo matrimonio con el ciudadano CESAR RAFAEL PARTIDAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° 7.306.305, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio anexa; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Baraure IV, vereda 08, casa N° 03, sector 03, Araure, Estado Portuguesa; que de esa unión procrearon un hijo de nombre CESAR RAFAEL, el cual nació el 26 de septiembre de 1.983, según se evidencia de acta de nacimiento anexa. Adujo que desde hace un tiempo la vida en común no es la más cordial, ya que han surgido desavenencias entre ellos, hasta el punto que su esposo la maltrata moralmente y que éste permanentemente presenta mal humor y ella teme que en cualquier momento estos conflictos desencadenen en maltrato físico para su persona ya que la ha agredido de palabra y ha sido objeto de serias amenazas. Que por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, es que solicita le sea concedido el permiso provisional para separarse temporalmente de hogar conyugal y trasladarse a la casa de sus padres la cual está ubicada en la Calle 29 con Av. 20 y 21, N° 20-36, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa.
Admitida dicha solicitud, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano CESAR RAFAEL PARTIDAS GOMEZ, a fin de que compareciera a exponer lo que creyera conveniente en relación a la misma.
Cumplida con dicha citación, en fecha 02 de Mayo de 2005, compareció el ciudadano CESAR RAFAEL PARTIDAS GOMEZ, alegando que rechaza los hechos, pero, no objeta que se autorice a su cónyuge que se separe del hogar común.
Por auto de fecha 09 de mayo de 2005, el Tribunal al efecto ordenó la apertura de la articulación probatoria prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Durante dicho lapso la solicitante, promovió las testimoniales de los ciudadanos MARIA GIMENEZ, JULIO VALDERRAMA y CRISTINA SILVA.
Pruebas estas que fueron agregadas, admitidas y evacuadas en su oportunidad.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las siguientes consideraciones:
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de la ciudadana BELKIS RAMONA CAMACARO RODRIGUEZ, sobre separarse del hogar común, se hace necesario pasar al análisis y valoración probatoria.
PRUEBAS:
1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos: CESAR RAFAEL PARTIDAS GOMEZ y BELKYS RAMONA CAMACARO RODRIGUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 362, que por ser documento público, de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, se le confiere pleno valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil ante esa Prefectura, en fecha 10 de septiembre de 1.982.
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: CESAR RAFAEL PARTIDAS CAMACARO, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2.765, que por ser documento público, de conformidad con los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil, se le confiere pleno valor probatorio, para demostrar que dicho ciudadano es hijo de CESAR RAFAEL PARTIDAS GOMEZ y BELKYS RAMONA CAMACARO RODRIGUEZ.
3) TESTIMONIALES:
a) MARIA GIMENEZ: quien al ser preguntada por su promovente dijo: que si conoce desde hace varios años a los señores PARTIDAS – CAMACARO; que si le consta que dichos ciudadanos viven en la Urbanización Baraure 4, tienen más de 10 años de casados y que tiene un hijo; que si le consta que el señor CESAR ha insultado a la señora BELKYS; que le consta todo lo declarado porque son vecinos.
b) CRISTINA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ: quien al ser preguntada por su promovente dijo: que si conoce desde hace varios años a los señores PARTIDAS – CAMACARO; que si le consta que dichos ciudadanos viven en esa dirección, que tienen más de 10 años de casados y que tiene un hijo de nombre CESAR RAFAEL PARTIDAS CAMACARO; que si le consta que el señor CESAR ha insultado a la señora BELKYS; que le consta todo lo declarado porque son vecinos.
Estos testigos son contestes en sus declaraciones y es por lo que se aprecia como presunción grave del maltrato moral que alega la solicitante haber sufrido por parte de su cónyuge.
Por las razones y consideraciones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA, a la ciudadana BELKIS RAMONA CAMACARO RODRIGUEZ, (arriba identificada) a separarse del hogar común que mantiene con el ciudadano CESAR RAFAEL PARTIDAS GOMEZ, por un lapso de noventa (90) días continuos a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Acarigua, a los veintitrés días del mes de Mayo de dos mil cinco. Años 195° y 146°.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,
Abg. Nancy G. de González
Seguidamente se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana. Conste.
Secretaria
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