REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Suben las presentes actuaciones del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la inhibición la Juez de ese Tribunal, abogado Ángela M. Sosa Ruiz.
Siendo la oportunidad procesal para decidir la incidencia, pasa este Juzgador a decidirla con vista de las consideraciones y motivos que a continuación se establecen.-
I
Este procedimiento se produce con motivo de la inhibición la Juez, abogado Ángela M. Sosa Ruiz, con ocasión de demanda presentada por la abogado Mirell Mea Di Gioia, abogado en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 49.748, quien procede como endosataria en procuración de la sociedad anónima “INVERSIONES CAMARI, S.A.”, contra Marisol Mejías, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Araure y titular de la Cédula de Identidad V 5.941.977.
Manifiesta la Juez inhibida, en el acta respectiva, que ejerció la profesión de abogado con la abogado Mirell Mea Di Gioia, durante un lapso de aproximadamente seis meses, por lo que tiene una sociedad de intereses en cuanto a los trabajos realizados por ambas. Se fundamenta la inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y acompaña además copia de decisión de este Tribunal, de fecha 3 de marzo de 2004 en la que se declaró con lugar una inhibición por la misma causal, en un procedimiento en el que igualmente actuaba la profesional del derecho Mirell Mea Di Gioia.
II
Planteada la incidencia en los términos transcritos, pasa este Juzgador a hacer las siguien¬tes consideraciones: Al haber ejercido la abogado Ángela M. Sosa Ruiz, ahora Juez del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la profesión de abogado por seis meses, conjuntamente con la abogado Mirell Mea Di Gioia, apoderada de la actora en la presente causa, para el 3 de marzo de 2004 fecha en la que este Tribunal declaró con lugar una inhibición por la misma causal, respecto a la misma abogado Mirell Mea Di Gioia, era verosimil que se encontraran en curso asuntos judiciales o extrajudiciales que pudiera haber llevado la Juez inhibida con esta profesional del derecho. No se señala en el acta de inhibición un asunto concreto que constituya la sociedad de intereses que se invoca y desde el 3 de marzo de 2004, fecha en la que fue dictada la referida decisión hasta hoy, ha transcurrido un año y dos meses, tiempo durante el que la abogado Ángela M. Sosa Ruiz no ha podido ejercer libremente la profesión de abogado, por estar desempeñándose como Juez del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y transcurrido ese tiempo, no es ya verosímil que se encuentren en curso asuntos judiciales o extrajudiciales que haya tramitado conjuntamente la Juez inhibida, abogado Ángela M. Sosa Ruiz, con la abogado Mirell Mea Di Gioia, que puedan constituir una sociedad de intereses, por lo que no está configurada la causal y la inhibición debe desecharse y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la inhibición de la abogado Ángela M. Sosa Ruiz, ahora Juez del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de “INVERSIONES CAMARI, S.A.”, mediante su apoderada, abogado Mirell Mea Di Gioia, contra Marisol Mejías, ya identificada en la presente decisión.
Remítase estas actuaciones, al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito del de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que la Juez Ángela M. Sosa Ruiz, continúe en el conocimiento de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, en el tres días del mes de mayo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 1 y 20 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria
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