REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Visto el desistimiento de la representación judicial de la demandante YRAIZA EMILIA PÉREZ, en la causa iniciada por demanda de rendición de cuentas contra HUMBERTO RAMÓN ENCARNACIÓN PÉREZ, contenido en diligencia de fecha 2 de mayo de 2005, en la que también aparece que tal desistimiento es aceptado por la representación judicial del demandado, este Tribunal observa:
Al profesional del derecho JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, la demandante YRAIZA EMILIA PÉREZ, le confirió poder apud acta, ante este Tribunal, en fecha 3 de marzo de 2003. En dicho poder, se le otorgó a este abogado facultades expresar para demandar, reconvenir, transar, convenir, recibir cantidades de dinero, promover y evacuar pruebas y gestionar lo relativo al juicio sin limitación alguna.
No contiene este poder facultades para desistir y aunque se señala que puede el apoderado gestionar todo lo relativo al juicio sin limitación alguna, el desistimiento es un acto de disposición procesal y no corresponde a la gestión del juicio, por lo que la facultad para desistir debe ser expresa. En consecuencia, al no tener el abogado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, facultades expresas para desistir en el poder que le confirió la parte demandante, el desistimiento que hizo de la demanda, en la diligencia del 2 de mayo de 2005 no puede homologarse y así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado en la presente causa, por JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ MACÍAS, abogado en ejercicio de este mismo domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 18.961.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González