REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Visto el escrito de fecha 28 de abril de 2005, presentado por CLAUDIO FANZUTTO DÍAZ, quien asistido de abogado procede como Presidente de la demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”, en la causa iniciada por demanda de esta misma sociedad mercantil, contra “EDITORA LLANO ADENTRO, C.A.”, declaratoria de derecho de autor e indemnización de daños patrimonial y moral, en el que manifiesta que desiste en todas y cada una de sus partes de la demanda, este Tribunal observa:
El acta constitutiva estatutaria de la demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.” de la que se acompañó copia fotostática simple, es copia de una copia certificada que aparece autorizada por un funcionario público con facultades para darle fe pública y esta copia que es perfectamente legible, no fue impugnada en la contestación por la parte demandada a la que se le opone, por lo que debe ser tenida como fidedigna de su contenido, de conformidad con lo que dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Examinando esta instrumental, se constata que CLAUDIO FANZUTTO DÍAZ fue designado como Presidente de la ahora demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.” y que en la cláusula DÉCIMO PRIMERA se señala que la compañía será administrada por un presidente y un vicepresidente, que podrán en forma conjunta representar y obligar a la compañía para ejecutar todos los actos de administración y disposición que abarque el objeto. Por lo tanto CLAUDIO FANZUTTO DÍAZ aun siendo presidente, obrando separadamente del vicepresidente no obliga a la demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.” y siendo el desistimiento un acto de disposición de una acción judicial, el que hizo en el escrito del 28 de abril de 2005, no puede homologarse y así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado en la presente causa, por CLAUDIO FANZUTTO DÍAZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, arquitecto, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 10.141.623, procediendo como Presidente de la demandante “EDICIONES Y PRODUCCIONES MANOA, C.A.”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González