REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda por resolución de contrato de arrendamiento, intentada mediante apoderado por ORAZIO PUMA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 1.124.588 contra el ciudadano JACINTO TEXEIRA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 6.819.127 y contra “LICORES SAN ROQUE, S.R.L.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de noviembre de 1987, bajo el número 97, folios 189 al 201 del Libro de Registro de Comercio correspondiente, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 20 de junio de 2002 cuando la representación judicial de la parte actora consignó copia certificada de acta de defunción, acreditando el fallecimiento del demandado JACINTO TEXEIRA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 20 de junio de 2002, cuando la representación judicial de la parte actora consignó copia certificada de acta de defunción, acreditando el fallecimiento del demandado JACINTO TEXEIRA, ha transcurrido tres años, once meses y once días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda por resolución de contrato de arrendamiento, intentada mediante apoderado por ORAZIO PUMA, ya identificado contra el ciudadano JACINTO TEXEIRA y “LICORES SAN ROQUE, S.R.L.”, también identificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García