REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio promovida por el ciudadano: LUIS RAMON MARCHAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, hábil, titular de la cédula de Identidad N° 3.526.255 domiciliado en la Parroquia de Río Acarigua, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
Que dice en la solicitud “He adquirido y construido a mis solas expensas y con dinero de mi propio peculio unas bienhechurías, las cuales se encuentran asentadas sobre un lote de terreno perteneciente a la nación, que poseo en condición de ocupante, que mide UN MIL SIETE METROS CUADRADOS (1.007 M2), ubicadas en la calle N° 03, casa N° 33 de la Parroquia Río Acarigua, en Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE: Casa de Juan Quiroz; SUR: Casa de Medardo González; ESTE: Casa de Pablo Castañeda y OESTE: Calle N° 03 y casa de la señora Reyes Yépez; según consta de autorización debidamente otorgada por el Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), Delegación Agraria del Estado Portuguesa; hoy en día Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres, consistente en un (1) vivienda, construida con paredes de bloques, piso de cemento, y techo de acerolit, completamente cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas; y de la revisión de dicha solicitud se deduce que las mismas están construidas dentro de un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra”.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su numeral 15°, los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán en general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria por lo que corresponde al conocimiento de la presente solicitud, a un Tribunal de Primera Instancia Agraria, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, en la oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los cinco días del mes de mayo del dos mil cinco.
El Juez Temporal,
(FDO)
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publico a las 10:45 de la mañana Conste.
Secretaria.