REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU¬DICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 3 de mayo de 2005, de la representación judicial de la accionante “BANCO MERCANTIL C.A. SACA” (BANCO UNIVERSAL), do¬miciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, en la causa que se inició por solicitud de ejecución de hipoteca, contra DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara e identificado con la Cédula de Identidad V 9.600.670, diligencia en la que se manifiesta que no se produjo propuesta alguna de pago que se le adeudan a la accionante, por lo que se solicita se ordene la designación de un solo perito avaluador y el remate mediante la publicación de un solo cartel y que se libre mandamiento de ejecución para la práctica del mandamiento ejecutivo, este Tribunal observa:
En el auto de admisión del 29 de octubre de 2004, se acordó intimar al accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades reclamadas.
El accionado, fue intimado personalmente en fecha 26 de enero de 2005 y no pagó o acreditó haber pagado dentro de los tres días siguientes, tal y como lo establece el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y tampoco formuló oposición dentro de los ocho días de despacho siguientes, tal y como lo dispone el artículo 663 eiusdem, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, confiere autoridad de cosa juzgada al decreto intimatorio contenido en el mencionado auto de admisión del 26 de enero de 2005 y se ordena su ejecución.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la presente decisión al accionado DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ.
Una vez conste en autos la notificación aquí ordenada, correrán los lapsos para interponer los recursos contra la misma.
Para garantizar al accionado el derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, se decidirá sobre el embargo ejecutivo solicitado por la accionante, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los nueve (09) del mes de mayo de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González