REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA

EXPEDIENTE: A-314
DEMANDANTE(S): GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ JESÚS
DEMANDADO(S): MÉNDEZ GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL.-
CAUSA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO
MOTIVO: PERENCIÓN DE CAUSA
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 15 de Septiembre del 2.003, cuando el Abogado MAX ASUAJE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.765, actuando como apoderado judicial del demandante JOSÉ JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, según consta en instrumento poder, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, con el Número 18, Tomo 104 de los Libros respectivos llevados por ante esa Oficina.- Se dirigen al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y demanda al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ GONZÁLES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.853.159, por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO suscrito por el ciudadano antes mencionado, a los fines de que convenga: Primero: A declarar resuelto el Contrato de Comodato, autenticado en fecha ocho (8) de mayo de 2003 por ante la Notaría Pública de Araure, Estado Portuguesa.- Segundo: A restituir jurídicamente el uso de las sesenta hectáreas (60 Has) del Fundo Mata de Palo, dadas en comodato al demandado.- Tercero: A pagar los costos y costas del presente procedimiento hasta su terminación, de acuerdo con el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de Septiembre del 2003, (f-38) el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, la Admite y ordena la citación del demandado, mediante boleta, para que comparezca a cualquier hora fijadas en la tablilla del Tribunal de 8 y 30 a.m. a 2 y 30 p.m., a dar contestación a la Demanda, igualmente el Tribunal Decreta Medida Innominada para proteger el cultivo de maíz hasta su cosecha y posterior entrega a la procesadora; existente en un área de terreno de sesenta hectáreas (60 Has) aproximadamente, partes de mayor extensión, del Fundo denominado “Mata de Palo”, o “Mata de Palma”, ubicado en la Posesión Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.- Se ordenó abrir Cuaderno Separado de Medidas.-
Por diligencia suscrita en fecha 19 de Septiembre del 2003, (f-40) por el Abogado en ejercicio ANDRÉS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.698, donde expone: “Solicito de este digno Tribunal se me expida copia simple de todos los folios del expediente…”.-
En fecha 30 de Septiembre de 2003, (f-41) el Tribunal libra Boleta de Citación al demandado, esta fue la última actuación en el Expediente.-
El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es la fecha en que se libró la Boleta de Citación, en fecha 30 de Septiembre del 2003.- En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.--
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel publicado en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Once días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-