REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE: A-315
DEMANDANTE(S): ALVARADO SEQUERA, MORELIA COROMOTO; BRITO ALVARADO, DIOSA COROMOTO; BRITO ALVARADO, ELBYS FRANCISCO
DEMANDADO(S): RODRÍGUEZ, FÉLIX y SUCESORES DESCONOCIDOS DECUJUS PEDRO ANTONIO BRITO
CAUSA: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA
MOTIVO: PERENCIÓN DE CAUSA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Junio del 2003, cuando los ciudadanos MORELIA COROMOTO ALVARADO SEQUERA, DIOSA COROMOTO BRITO ALVARADO y ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.460.527, V-15.214.578 y V-15.214.575 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.210.- Se dirigen al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y demandan al ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.865.475, por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA realizada por los ciudadanos antes mencionado, a los fines de que convengan a reconocer la Nulidad, por ausencia del consentimiento de conformidad con los Artículos 1.141 y 1.142, del Código Civil, sobre la operación realizada en Documento autenticado por ante la Notaría Pública (ahora Primera) de Acarigua Estado Portuguesa de fecha 1° de Agosto del año 1.991, inserto bajo el Nº 40, Tomo 112, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.- A tales efectos estimaron la presente acción por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00).- Igualmente solicitaron la citación del accionado, y que se comisione al Juzgado para los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, motivado a que el demandado tiene su residencia en la Calle Alegría con Colón, sarare, Municipio Simón Planas del estado Lara.- Así mismo que se libre el EDICTO, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil a fin de que comparezcan cualquier sucesor desconocido para hacer valer sus derechos ante ese Juzgado, así mismo solicitan Medidas Cautelares Innominadas, ya que había vivido por más de trece (13) años en el Asentamiento Campesino Guasimal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y por la cual la pretenden Usurpar, anexan Inspección Judicial y Evacuación de testigos, realizadas por el Juzgado del Municipio esteller del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se demostró el trabajo que se realiza todos los años sobre la misma parcela.-
En fecha 16 de Junio del 2003 (f-40) el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la Admite y ordena el Emplazamiento de los SUCESORES DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE PEDRO ANTONIO BRITO y del ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.865.475, mediante EDICTO.- Igualmente se ordenó librar boleta de citación al Co-demandado FÉLIX RODRÍGUEZ.-
En diligencia de fecha 07 de Julio del 2003, suscrita por la ciudadana MORELIA COROMOTO ALVARADO, asistida del Abogado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ TORREALBA, donde confiere PODER APUD ACTA, al Abogado antes mencionado.-
En diligencia de fecha 7 de Julio del 2003 (f-43) suscrita por la ciudadana MORELIA ALVARADO, asistida de Abogado, donde solicita le sea expedida Copia Certificada de todos los folios del expediente.-
En fecha 7 de Julio del 2003 (f-44-45) suscrita por la ciudadana MORELIA COROMOTO ALVARADO SEQUERA, asistida de Abogado, donde expone: “El día 4 de Julio del año 2003, siendo aproximadamente las 3 y 30 de la tarde, irrumpen en forma sorpresiva, en mi casa ubicada en el Sector Saman del Tigre del Municipio Esteller, sitio de ubicación del objeto de la presente acción, una Comisión mixta compuesta por efectivo de la Guardia nacional y la Policía del Estado, aupados por una ciudadana quien se identificó como Elimar Rodríguez, hija del demandado en la presente acción; quienes hicieron un repliegue desproporcionado de su fuerza para introducirse en mi casa y recorrer mis cultivos de maíz, y todo para hacerme entrega de una “boleta de citación”, librada por el Instituto Nacional de Tierra, Oficina Regional del Estado Portuguesa, la cual se encuentra ubicada en esta ciudad de Acarigua, y…”, “…Ciudadano Juez, tales actos siguen conculcando mis derechos a poder llevar con paz y dignidad un proceso agrario como este, por lo que solicito sean dictadas las medidas cautelares innominadas solicitadas por mi en la presente causa, solicitando a mayor ilustración de lo sucedido, y si el Tribunal lo considera pertinente…”.-
En fecha 8 de Julio del 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y en cuanto a las medidas innominadas, consideró que no es pertinente ordenar a los organismos oficiales y demás autoridades abstenerse de realizar acciones relacionadas con los procedimientos que siguen.-
En fecha 16 de Julio de 2003, se libra el EDICTO.- En esta misma fecha se libró Oficio Nº 687/2003 y Despacho de Comisión de Citación al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En fecha 5 de Septiembre del 2003, se recibe la comisión por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.-
En fecha diligencia de fecha 22 de Septiembre del 2003 (f-57), suscrita por los ciudadanos MORELIA COROMOTO ALVARADO SEQUERA, DIOSA COROMOTO BRITO ALVARADO y ELBYS FRANCISCO BRITO ALVARADO, asistidos de Abogado, donde solicitan sea Reformada la Demanda en lo que respecta a la “citaciones”, para que se omita la solicitud planteada, y que solo quede la acción dirigida al ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ.-
En fecha 30 de Septiembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la Admite, y ordena el emplazamiento del ciudadano FÉLIX RODRÍGUEZ, esta fue la última actuación en el Expediente.-
El Tribunal al respecto Observa:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269, donde establece:
“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes.- La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”.-
Procede la Perención desde el momento mismo en que no se cumple el término correspondiente.- En la presente demanda la última actuación es en fecha 30 de Septiembre de 2003.- En caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, el proceso que no extingue la acción pero si el procedimiento, no pudiendo el demandante presentar su demanda antes de haber transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la Perención en la presente causa.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presenta causa, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel que se publicará en la Cartelera del Tribunal, por un lapso de 15 días continuos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los Once días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
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